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Del 1 al 6% del crédito caucionado por la hipoteca, en caso de abono voluntario; y en caso de resistencia, el honorario del juicio ordinario o ejecutivo que corresponde. En ambos casos, con un mínimo de dos I.M.M.
2º) Acción de Precario
De dos ingresos mínimos mensuales a dos ingresos mínimos anuales.
3º) Administración
Ver Nº 9, letra a) y g).
4º) Albaceazgo .
La remuneración del albacea abogado será la que le ha señalado el testador y, en su defecto, se aplicarán las reglas siguientes:
a) Albacea, con tenencia de bienes, del 30 al 60% del honorario que corresponda al partidor;
b) Albacea sin tenencia de bienes, del 20 al 50% del honorario que corresponda al partidor;
c) Albacea que desempeñare a la vez el cargo de partidor o liquidador; si tuviere la tenencia de los bienes del causante, recibirá el 25% de aumento sobre el honorario que le corresponda como partidor o liquidador; si no la tuviere, ese aumento será sólo del 15%.
En los casos en que no haya partidor, el honorario se calculará conforme a las reglas de este número, sobre el valor que represente el término medio de lo que corresponda al partidor de acuerdo con la letra a) del número 9º de este párrafo.
5º) Alegatos ante los Tribunales Superiores de Justicia.
a) En los incidentes, de uno y medio a diez I.M.M., según su importancia y la cuantía del negocio;
b) En las sentencias definitivas, del 30% al 50% del honorario correspondiente al juicio, con un mínimo de dos ingresos mínimos mensuales. Este honorario será del 10% si el abogado que alega fuere de primera instancia, lo que se agregará al determinado para el juicio respectivo.
c) En las quejas, recursos de queja, de hecho, ilegalidad o inaplicabilidad, del 10 al 50% del honorario correspondiente al juicio, no pudiendo, en ningún caso, ser inferior a un I.M.M.;
d) En el recurso de casación en la forma, el 30 % del honorario total del juicio, y en el recurso de casación en el fondo y de revisión, del 30 al 50% del mismo honorario, no pudiendo en la casación de forma ser inferior a dos I.M.M., y en la de fondo y revisión, inferior a tres I.M.M.
e) En el recurso de amparo y de protección, del 30 al 50% del honorario del juicio no pudiendo ser inferior a un ingreso mínimo.
6ª) Amparo, querella de.
Querellas en juicios posesorios: ver juicios posesorios Nº 38.
7ª) Apertura de testamento
Gestiones sobre apertura o publicación de testamento, incluyendo su protocolización, de 2 a diez I.M.M.
8º) Aposición de sellos.
Gestiones sobre aposición de sellos y guarda de bienes, de dos a diez I.M.M.
9º) Arbitrajes.
Liquidaciones, particiones y arbitrajes en general:
a) En los juicios de liquidaciones, particiones de herencias, sociedades y comunidades en general, el honorario del árbitro se computará sobre el valor de la masa de bienes sin deducción de las bajas; dicho honorario será del 10% hasta 10 ingresos mínimos anuales; del 5%, sobre el exceso de 10 ingresos mínimos anuales hacia arriba. Si el árbitro es nombrado además administrador proindiviso, su honorario se aumentará en un 25%.
b) Si la liquidación y la partición se hiciesen por escritura pública, el honorario del abogado será del 3 al 15% de lo que corresponda a su parte;
c) Si la liquidación ha tenido sólo por el objeto determinar la contribución de herencia para dar cumplimiento a la ley respectiva, el honorario será el 20% del fijado en la letra a) de éste número.
d) En los demás arbitrajes el honorario del árbitro no podrá exceder del fijado para los juicios de liquidación y partición de herencias y comunidades en general.
No siendo la materia del juicio susceptible de apreciación pecuniaria, el honorario será de dos a veinte I.M.M.
En los casos a que se refiere este artículo, si hubiere dos o más árbitros o partidores que hiciesen conjuntamente la partición o liquidación, se dividirán por iguales partes el honorario.
e) El honorario del abogado en los juicios de liquidación y partición será del 10% del haber que en ellos haya cabido al cliente, no pudiendo ser inferior a dos I.M.M.
Lo cual se entiende sin perjuicio del honorario que corresponda al abogado en el caso de que, dentro del juicio de partición o liquidación se ventilara una acción que no esté comprendida entre aquellas cuestiones que corresponda conocer privativamente al partidor.
f) El honorario por patrocinio en los demás juicios o gestiones ante árbitros, será el que corresponda a la naturaleza de la acción deducida y lo dispuesto en esta tabla referencial; pero si el juicio se siguiere ante arbitradores, se aplicarán las reglas dadas por esta tabla referencial para el juicio sumario. Lo propio se aplica a los recursos contra los fallos del árbitro.
g) El abogado que fuere designado Administrador proindiviso, tendrá derecho a un honorario equivalente del 30% al 40% de lo que corresponda al árbitro, para lo cual podrá imputar hasta el 10% de los frutos que se produzcan.
h) El arbitraje de honorarios, incluso el que se sigue ante el Colegio de Abogados, de un 10% a un 20% del valor real de lo demandado. El árbitro, en su caso tendrá el mismo honorario.
10º) Autorización judicial para enajenar, gravar o dar en arrendamiento bienes de incapaces; para obligar a estos como fiadores; para celebrar contratos de sociedad; para proceder a la partición de bienes de incapaces; para celebrar capitulaciones matrimoniales y otras autorizaciones que sean necesarias para la validez de los actos de incapaces.
De 2 a diez I.M.M.
11º) Cesión de bienes, y convenios judiciales
Para los abogados de los acreedores, en conjunto, del 5 al 10%, calculado sobre la masa total de bienes del deudor, sin deducción de las bajas, con un mínimo de cinco I.M.M. Igual honorario tendrán el o los abogados del deudor.
12ª) Citación de Evicción.
Por patrocinar a la parte que cita, si la citación no diere lugar a controversia, el honorario será de 1 a diez I.M.M.; si diere motivo a ella, el honorario será del 50% del que corresponda al juicio ordinario con un mínimo de un ingreso mínimo mensual.
Lo dispuesto en este artículo no se aplicará cuando el abogado continúe patrocinando al mismo cliente en el juicio en que se decrete la citación, en cuyo caso tendrá derecho al honorario que corresponda a ese juicio.
13º) Comodato Acción en juicio sumario.
Ver juicio sumario, Nº 36.
14º) Convenio Judicial Preventivo o Extrajudicial.
De 5% al 10% del pasivo total del deudor, sin deducción de bajas, con un mínimo de tres ingreso mínimo mensual.
El honorario del abogado patrocinante de cada acreedor será el 10% al 15% de lo que éste perciba con un mínimo de un ingreso mínimo mensual.
15º) Declaración Judicial del Derecho de Retención.
Deducido como acción especial, el honorario será del 10% de los bienes cuya retención se solicita, con un mínimo de medio ingreso mínimo mensual.
16º) Diligenciamiento de exhorto.
De medio a dos I.M.M. Si se rindiera prueba, se cobrará un honorario complementario de un cuarto a dos ingresos mínimos mensuales por cada sesión de prueba.
17ª) Gestiones aisladas en juicio civil
De medio a cuatro I.M.M.
18º) Gestión de Abandono del procedimiento
Si se obtiene en el incidente, el 75% del que corresponda al patrocinio de la causa o a la apelación, en su caso. En caso contrario, de 1 a dos I.M.M.
19º) Eliminado .
20º) Solicitud de Inhibitoria.
De medio a cinco I.M.M.
21º) Inscripciones de documentos; caso de negativa del Conservador de Bienes Raíces.
a) Sólo inscripción: De 1/4 a cinco I.M.M.
b) Con minuta: De 1 a diez I.M.M.
c) en caso de negativa, de dos a veinte I.M.M.
22º) Juicios de alimentos y demás juicios en que se litigue sobre el derecho a prestaciones periódicas o futuras.
De dos a cinco mensualidades que se decrete; o del aumento que se fije, en su caso, con un mínimo de un ingreso mínimo mensual.
23º) Juicio sobre cobro de honorarios.
Cuando se hiciere por la vía del juicio sumario, el honorario se regulará conforme a la norma establecida para ésta clase de juicios; y si se hiciere por la vía incidental (art. 697 del Código de Procedimiento Civil), el honorario será del 20% de lo que se obtenga, no pudiendo ser inferior a un ingreso mínimo mensual.
24º) Juicio de disenso.
De uno a cinco I.M.M.
25º) Juicio de distribución de agua.
a) Tramitación de mercedes o permisos, de uno a diez I.M.M.
b) Organización de Juntas de Vigilancia, asociaciones de canalistas o comunidades de aguas, incluida la redacción de los correspondientes estatutos y las inscripciones, de dos a diez I.M.M.
c) Juicio sobre aguas, estén o no sujetos a apreciación pecuniaria el honorario indicado para los juicios sumarios.
26º) Juicio de Divorcio perpetuo.
De dos a veinte I.M.M.
27º) Juicio de divorcio temporal.
De uno a diez I.M.M.
28º) Juicio de Hacienda.
La misma escala del juicio ordinario.
29º) Juicio de interdicción.
De dos a veinte I.M.M.
30º) Quiebra y convenios.
Del uno al veinte por ciento de la cantidad que el acreedor perciba, no pudiendo bajar de dos ingresos mínimos mensuales. Este honorario será de cargo del acreedor que verifica el crédito y se elevará en un cincuenta por ciento en caso de impugnación, ya sea del crédito o de la preferencia.
El honorario del abogado del fallido se calculará sobre el valor del activo y será el que resulte de aplicar la tabla y reglas señaladas en el Nº 33.
El honorario del abogado del fallido en el juicio de calificación se regulará separadamente de acuerdo con lo establecido para los juicios criminales.
El honorario del abogado encargado de la gestión de rehabilitación del fallido será de uno a diez I.M.M.
A los Síndicos Ad-Hoc corresponderá, con cargo a la masa el 5% del producto líquido que se obtenga de la realización de los bienes del fallido, con un mínimo de un ingreso mínimo mensual.
31º) Juicio Ejecutivo.
Se aplicará la siguiente tabla:
Hasta quince ingresos mínimos anuales, del 10%, con un mínimo de medio I.M.M.
Sobre el exceso, el 5%.
32º) Juicio de Jactancia.
Del 25% al 40% del honorario que corresponda al juicio que con la demanda se trata de provocar o evitar.
33º) Juicio ordinario; de comercio, de minas y de hacienda.
Cuando se demandare sumas de dinero o cosas susceptibles de apreciación pecuniaria, se aplicará la siguiente escala con sus porcentajes respectivos:
Hasta ocho ingresos mínimos anuales, del 5 al 20%.
Sobre el exceso, del 1 al 15%.
En todo caso, el honorario no podrá ser inferior a dos ingresos mínimos mensuales.
Para apreciar la cuantía del juicio se estará a lo que en la demanda se exprese al respecto. Cuando la cosa disputada fuere inmueble se reputará por verdadero valor de éste, su valor comercial. Si hubiere reconvención, se sumará el valor de ésta al de la demanda para fijar la cuantía del juicio.
Tratándose de juicios no susceptibles de apreciación pecuniaria, el honorario será de dos a treinta I.M.M.
34º) Juicios sobre arreglo de avería común.
Las mismas reglas del juicio ordinario.
35ª) Juicios sobre nulidad de matrimonio.
De 5 a ocho I.M.M.
36º) Juicio sumario.
Desde un mínimo de dos I.M.M. a 4 ingresos mínimos anuales.
37ª) Juicios especiales del contrato de arrendamiento.
De una a 10 rentas mensuales, con un mínimo de dos I.M.M.
38º) Juicios posesorios.
De dos I.M.M. a cuatro I.M.A.
39º) Medidas prejudiciales.
Si con la obtención de ellas se solucionare la cuestión o cuestiones que iban a ser objeto del juicio que se trataba de iniciar, el honorario será la mitad del que corresponda a dicho juicio. En caso contrario, de un I.M.M. a nueve I.M.A .
40º) Notificación de protesto de cheque.
a) El honorario se calculará sobre el valor del cheque, debidamente reajustado y con los intereses respectivos, aplicando la siguiente escala con su porcentaje respectivo:
Hasta ocho ingresos mínimos anuales, el 10% con un mínimo de un medio ingreso mínimo mensual.
Sobre el exceso, el 5%.
b) Cuando a la notificación del protesto de un cheque se le siguiere la acción criminal, el honorario total será el que resulte de aplicar la letra a) de éste número aumentado en 10 puntos porcentuales. Si la acción criminal fuere patrocinada por un abogado distinto, el honorario así determinado se deducirá el honorario que deba corresponder al patrocinante de la gestión de notificación de protesto.
c) Si a la notificación se siguiere la acción ejecutiva, el honorario será el que corresponda al juicio ejecutivo, aumentado en un 20%.
41ª) Notificaciones.
Gestión sobre notificación de cesión de crédito o prendas, de título ejecutivo en contra del causante o sus herederos y demás prescritas por la Ley, para iniciar un procedimiento o reanudarlo, de un cuarto a tres I.M.M.
42ª) Pago por consignación.
Del 20% al 30% de la escala del juicio ordinario. Este honorario es separado del que corresponda por el juicio que pueda promoverse para calificar la suficiencia de la consignación.
43ª) Preparación de la vía Ejecutiva. Notificación de protestos de letras o pagarés.
Si da lugar a la ejecución y esta es patrocinada por el mismo abogado, el honorario quedará incluido en el que corresponda al juicio ejecutivo, aumentado en un 20%.
Si queda preparada la vía ejecutiva, pero la ejecución es patrocinada por un abogado distinto, el honorario será el fijado en el número 39.
Si no quedare preparada la vía ejecutiva, el honorario será de medio a dos I.M.M.
44ª) Privilegio de pobreza.
De un cuarto a medio ingreso mínimo mensual.
45ª) Recursos, su interposición.
a) Apelación fundada: su redacción, de 1 a diez I.M.M.
b) La solicitud de deserción o prescripción: 1/3 del honorario del recurso.
c) Formalización de recurso de casación o interposición de recurso de inaplicabilidad, de queja contra sentencia definitiva o de revisión, el 20% del honorario correspondiente al juicio con un mínimo de dos I.M.M.
d) Interposición de recurso de hecho, de uno a cuatro I.M.M.
46ª) Rehabilitación del fallido.
De 1 a diez I.M.M. Acr. Nº 30.
47º) Sentencia, cumplimiento de.
El honorario será el que corresponda a los juicios ejecutivos, si se siguiere tal procedimiento; pero si el cumplimiento se hiciere incidentalmente la mitad de lo que correspondiere al juicio ejecutivo, con un mínimo de un cuarto de ingreso mínimo mensual.
48º) Tasación de Bienes.
El 5% de su monto con un mínimo de un medio ingreso mínimo mensual.
49º) Tercerías.
a) De dominio y posesión. El honorario será el que corresponda con arreglo a la norma establecida para el juicio ordinario.
b) De prelación y de pago. El 10 al 20% de lo que perciba el cliente, no pudiendo ser inferior a medio ingreso mínimo mensual.
50º) Transacción.
El honorario será el 50% del que corresponda al juicio ordinario con un mínimo de un I.M.M.
51º) Tuición de menores.
De uno a diez I.M.M.
52º) Redacción de Denuncia o formulación de la misma
De uno a diez I.M.M.
53º) Indulto o conmutación de pena.
De uno a quince I.M.M.
54º) Alegatos ante los Tribunales Superiores de Justicia.
a) Cuando se tratare de excarcelaciones, apelaciones de autos de reo o incidentes; de dos a veinte I.M.M.
b) Cuando se tratare de sentencias definitivas, de dos a treinta I.M.M.
55º) Alzamientos de clausura.
De 2 a 3 veces el valor de la patente municipal anual respectiva.
56º) Extradición, Desafuero.
De 2 a veinte I.M.M. El mismo honorario se aplicará en caso de petición de inhabilidad de un Parlamentario o Concejal.
57º) Excarcelación.
De un I.M.M. a 20 ingresos mínimos anuales. Si es con apelación o consulta y con alegato, el mínimo será de dos I.M.M.
58º) Juicio Criminal.
Si se trata de crímenes, de tres I.M.M. a 10 ingresos mínimos anuales; si se trata de simples delitos o cuasidelitos, de 2 ingresos mínimos mensuales a 5 ingresos mínimos anuales; en caso de faltas de 1 a diez I.M.M.
En la determinación del honorario, deberá atenderse a las siguientes situaciones, según se trate del abogado de la parte querellante o de la parte del inculpado o reo:
a) Abogado de la parte del actor:
1) Si hay querella y si ésta se dirige contra uno o varios querellados;
2) Si el proceso no se eleva a plenario- cuando procede- deberá reducirse el honorario equivalente a un 40% a 80%;
3) Si no se dicta auto de procesamiento del inculpado o éste se revoca, el honorario deberá reducirse a un 40% a 60%, según sean las circunstancias;
4) Si se trata de juicios en que se ejercita la acción penal privada, la escala de honorarios podrá ser aumentada en un 20%, y
5) Si el juicio en que se ejercita la acción penal privada, termina por abandono de la acción, no habrá lugar al aumento anterior.
b) Abogado del querellado, inculpado o reo:
1) La aversión social que produzca el delito que se imputa;
2) Si el juicio termina por sobreseimiento temporal, deberá reducirse el honorario al 75%;
3) Si se trata de juicios en que se ejercita la acción penal privada y termina por abandono de la acción durante el sumario, el honorario deberá reducirse a la mitad, y si ello ocurre durante el plenario deberá reducirse al 75%; y
4) La rapidez en obtener la libertad en su caso.
c) El abogado que patrocina una causa criminal, no devengará, respecto de su cliente, honorario separado por los recursos que pudiere atender, salvo que éstos sean extraordinarios, o que se precise de alegatos. Asimismo, no estarán incluidos en tal honorario, los indultos, amnistías, conmutación de la pena, eliminación de antecedentes, libertad condicional y otros posteriores al proceso.
d) Si el asunto materia del juicio criminal es susceptible de apreciación pecuniaria, el abogado podrá optar por las reglas contenidas en este número con aumento de 30% del honorario o por las señaladas en el Nº 33.
e) La solicitud de embargo y el incidente correspondiente quedan incluidos en este honorario.
f) Cuando, dentro del juicio criminal, se ejercite una acción civil, el honorario respectivo será el mismo que correspondería si la acción se hubiere deducido separadamente ante la justicia civil; sin embargo, si la acción o defensa estuviere a cargo del mismo abogado que actúa en lo criminal, dicho honorario se reducirá al 75%.
59º) Gestiones sobre embargo de bienes
El 5% de los bienes sobre los que recaen con un mínimo de medio ingreso mínimo mensual.
60º) Gestiones aisladas en juicios penales.
De 1/2 a dos I.M.M.
La solicitud de sobreseimiento, si se da lugar a él, la mitad del honorario del juicio. En caso contrario, de 1 a cinco I.M.M.
61º) Querella de Capítulos.
De dos a quince I.M.M.
62º) Quiebras, Procedimiento de calificación.
El honorario indicado en el número 30 de esta tabla referencial.
63º) Recursos.
El mismo contemplado en el Nº 45 de esta tabla referencial.
64º) Recursos de amparo.
De un I.M.M. a dos I.M.A.
65º) Recursos de Protección:
Hasta el 75% de lo que correspondería en juicio ordinario, con un mínimo de un ingreso mínimo.
Sin apreciación pecuniaria, de dos I.M.M. a dos I.M.A.
66º) Juicio Ordinario del Trabajo.
a) Si se trata de juicio susceptible de apreciación pecuniaria, se aplicará la siguiente escala:
Hasta 4 ingresos mínimos anuales, del 10% al 40% con un mínimo de un ingreso mínimo mensual; sobre el exceso del 5% al 30%.
Para estos efectos, se estimará como base para el cálculo del honorario del abogado del demandante, lo que obtenga su cliente, y para regular el del abogado del demandado, lo que deje de pagar el suyo, pudiendo pactarse un honorario a todo evento de uno a diez I.M.M.
b) Si se trata de juicio no susceptible de apreciación pecuniaria, el honorario será de uno a 20 I.M.M.
c) Juicios de Mínima Cuantía: del 20 al 50%, con un mínimo de un I.M.M.
67º) Juicio Ejecutivo del Trabajo, y cumplimiento ejecutivo de sentencia.
El 60% del que corresponda aplicando el Nº 66º.
68º) Avenimientos.
Del 50 al 80% del que resulte de aplicar el Nº 66º.
69º) Recurso de apelación.
El 10% sobre el que resulte de aplicar los Nº 66 y 67, con un mínimo de un I.M.M.
70º) Recurso de Queja.
De 1 a 5 I.M.M.
71º) Reclamaciones especiales ante los Tribunales del Trabajo, gestiones ante otros Organismos del Trabajo
De uno a 20 I.M.M.
71bª) Patrocinio en conflictos colectivos.
De 1 I.M.M. a 5 ingresos mínimos anuales
72º) Juicio de aduana.
Se aplicarán las mismas reglas del juicio ordinario civil.
Cuando se trate de reclamaciones contra las resoluciones que impongan multas, el honorario será del 10 al 30% del valor de la sanción. Si deviene en juicio penal, además el honorario del Nº 58 de este Cuadro.
73º) Omisión de anotaciones penales.
De uno a cinco I.M.M.
74º) Reclamaciones de avalúos.
Del 2 al 10% de la rebaja que se obtenga, con un mínimo de un ingreso mínimo mensual.
75º) Impuestos, gestiones de regulación de:
Por gestiones administrativas que no constituyen un juicio tributario cuya resolución esté sujeta a posibles recursos ante los Tribunales Ordinarios, de medio ingreso mínimo mensual a un ingreso mínimo anual.
En los reclamos que den origen a un juicio Tributario cuya resolución esté sujeta a recursos ante los Tribunales Ordinarios, el honorario será:
a) Si el asunto termina con la resolución administrativa de un ingreso mínimo mensual a un ingreso mínimo anual. Si la resolución implica para el contribuyente ahorrarse el total o parte del impuesto que se cobraba, la cantidad indicada se aumentará con una suma mínima de 15% y máxima del 25% de lo que se ahorre.
b) Si el asunto se llevare ante los Tribunales Ordinarios, no se regirá por la letra anterior, sino que se aplicará la regla del Nº 33 para el juicio ordinario, aumentando en un 50%.
c) En caso de transacción, condonación legal u otro sistema de excepción, esta rebaja se considerará como economía lograda por la gestión, para el calculo antes dicho.
76º) Juicio sobre cuentas.
Si la cuenta se da por aprobada sin haberse formulado observaciones el honorario será del 5% del valor de la cuenta, con un mínimo de medio ingreso mínimo mensual. En caso de formularse observaciones, se aplicará el honorario del juicio ordinario.
77º) Patente, reclamaciones para obtener reclasificaciones o rebaja de su monto.
a) El 20% de la rebaja que se obtenga por la patente de un año, con un mínimo de medio I.M.M.
b) Obtención de patente de invención , marcas comerciales y modelos industriales, si no se produjere oposición u objeción en el informe pericial, el honorario será de uno a diez I.M.M.
En caso contrario, será de dos a veinte I.M.M.
Tratándose de reconvenciones, el honorario será el 50% del señalado.
c) Registro de marcas comerciales y modelos industriales, de medio a diez I.M.M.
d) Juicio sobre marcas comerciales y modelos industriales, de medio a cinco I.M.M.
e) Juicio de nulidad de patentes, marcas comerciales y modelos industriales, de uno a diez I.M.M.
78º) Reclamo en contra de acuerdos municipales o alcaldicios.
El 15% del beneficio económico que se obtenga para el cliente, con un mínimo de un ingreso mínimo mensual. Si la materia en que incide la reclamación no fuere susceptible de apreciación pecuniaria, el honorario será de uno a diez I.M.M.
79º) Nacionalización .
De dos a veinte I.M.M. Si la gestión es sobre la permanencia de extranjeros en el territorio nacional, el honorario del abogado será el 50% del antes indicado.
80º) Expropiaciones.
El honorario se calculará sobre el valor de la expropiación, según las normas del juicio ordinario.
En los juicios de expropiación, dicho porcentaje se aplicará sobre la cantidad que mandase pagar el Tribunal, con exclusión de la suma que voluntariamente hubiere ofrecido cancelar el expropiante.
81º) Reclamaciones electorales ante el Tribunal Calificacdos, Tribunal Regional Electoral o la Justicia Ordinaria.
De 1 a 20 I.M.M. Si hubiere alegatos, además, se aplicará la mitad más alta.
82º) Adopción.
Gestiones relativas a esta ley. De dos a diez I.M.M.
83º) Apertura de testamentos.
Gestiones sobre apertura o publicación de testamentos, incluyendo su protocolización, de uno a diez I.M.M.
84º) Aposición de sellos.
Gestiones de aposición y guarda de bienes, de uno a dos I.M.A.
85º) Autorización judicial para enajenar o dar en arrendamiento bienes de incapaces o para obligar a estos como fiadores.
El 5% del valor del precio de la enajenación, del gravamen, de la renta de arrendamiento de un año, del monto de la operación o de bienes, en su caso, con un mínimo de un ingreso mínimo mensual.
86º) Censo o capellanía.
De uno a diez I.M.M.
87º) Declaración de herencia yacente, comprendido el nombramiento de curador.
El 75% del honorario que corresponda a la gestión de posición efectiva calculado sobre el monto de los bienes denunciados, con un mínimo de un I.M.M.
88º) Declaración de muerte presunta.
De dos a diez I.M.M.
89º) Emancipación voluntaria.
De uno a diez I.M.M.
90º) Enajenación en pública subasta.
Del 1 al 4% del valor del remate hasta 20 ingresos mínimos anuales, y del 1/2 al 2% sobre el exceso, no pudiendo ser inferior a 1 I.M.M. Este honorario comprenderá todas las gestiones, desde la autorización judicial que fuese necesaria hasta el remate. Si el mismo abogado efectúa los demás trámites hasta la inscripción de los bienes subastados, tendrá también, derecho al honorario respectivo. Si la subasta no se llevare a efecto, el honorario será el 1% del valor del avalúo de los bienes.
91º) Información judicial para perpetua memoria.
De uno a cinco I.M.M.
92º) Insinuación de donaciones.
El 5% de su monto, con un mínimo de un I.M.M.
93º) Inventario solemne.
El 5% de su monto, con un mínimo de medio ingreso mínimo mensual.
94º) Nacionalización.
De dos I.M.M. a 1 ingreso mínimo anual.
95º) Nombramiento de curadores y discernimiento de estos cargos.
De uno a diez ingresos mínimos. Esta disposición no regirá respecto de las designaciones de guardadores que sean el resultado de un juicio de interdicción, cuyo honorario será fijado conforme al número 27 del párrafo 1º.
96º) Pasaportes.
Gestiones de visación de pasaportes y demás relacionados con la internación de extranjeros al país, el 30% del honorario fijado en el número 95, precedente.
97º) Posesión efectiva.
El honorario se calculará sobre el valor de la masa de bienes sin deducción de las bajas, y será del uno al 3%, con un mínimo de dos I.M.M.
98º) Rectificación de partidas de estado civil.
De uno a cinco I.M.M.
Si en la misma gestión se practicare la liquidación del impuesto de herencia el referido honorario se aumentará en un 20%.
99º) Consulta verbal.
De un décimo de ingreso mínimo mensual a un ingreso mínimo mensual.
Si hay que consultar, revisar o estudiar antecedentes, documentos o expedientes, ya sean en el estudio del abogado, a en otras oficinas, este honorario podrá elevarse en un 100%.
100º) Consulta evacuada por escrito.
De medio ingreso mínimo mensual a cinco I.M.M.
101º) Convenciones matrimoniales.
De un ingreso mínimo mensual a cinco I.M.M.
102º) Informe pericial sobre derecho extranjero.
De uno a diez I.M.M.
103º) Contratos y convenciones, redacción de:
a) Escrituras de compraventa o permuta de bienes raíces, de un 0,5 a un 3%, con un mínimo de uno y medio I.M.M.;
b) Escrituras de promesa de compraventa de bien raíz, de un 0,25 a un 2%, con un mínimo de uno y medio I.M.M.;
c) Escrituras de sociedades colectivas, en comanditas o de responsabilidad limitada, de asociaciones, cuentas en participación, corporaciones, funciones y pactos de indivisión, el honorario será de un uno a un tres por ciento, con un mínimo de uno y medio I.M.M.
Si se tratare de modificación de las antedichas escrituras, el honorario será del 20% al 50% de lo indicado en la letra, con un mínimo de un ingreso mínimo mensual.
Si la modificación consistiere en el aumento de capital, el honorario se calculará sobre dicho aumento, con prescindencia del capital primitivo.
d) Constitución y Estatuto de Sociedades Anónimas y su legalización, del uno al 3%. Mínimo TRES I.M.M.
Si sólo se trata de la reforma de los Estatutos el honorario será el 50% del indicado en esta letra, con un mínimo de dos I.M.M.
Si la modificación consistiere en el aumento del capital, el honorario se calculará sobre dicho aumento, con prescindencia del capital primitivo.
e) Escrituras de constitución de cooperativas y sindicatos y su legalización, de uno y medio a diez I.M.M.
f) Si se tratare de contratos de tracto sucesivo, , desde el 30% de una renta mensual a tres rentas mensuales, con un mínimo de un I.M.M.
g) Si se tratare de una donación, incluyendo las formalidades y trámites previos de rigor, el honorario será del 10% si el monto de lo donado alcanza hasta diez ingresos mínimos anuales, y del cinco por ciento sobre el exceso. En este caso no tendrá aplicación lo dispuesto en el Nº 92.
h) Cesión de bienes , de un uno a un 3% sobre el valor de los bienes, con un mínimo de un I.M.M.
i) Si se tratare de cualquier otro acto o contrato, cuyo monto fuere determinado, el honorario será de un uno a un tres por ciento, no pudiendo ser inferior a un ingreso mínimo mensual.
104º) Examen, Arreglo o formación de títulos de bienes raíces.
Examen de títulos, del 0,5 al 5% del valor del inmueble o del crédito caucionado en su caso, no pudiendo en caso alguno ser inferior a un ingreso mínimo .
Cuando los títulos del dueño actual estuvieren ya aceptados por una institución bancaria, hipotecaria o de previsión, el honorario será sólo el 75% del indicado en el anterior inciso.
Si sólo se tratare de arreglo o formación de títulos, el honorario será de medio ingreso mínimo a cinco I.M.M.
Este será sin perjuicio del que corresponda al abogado por la redacción de los contratos que se celebren a consecuencia de tales exámenes, arreglos o formaciones de títulos.
105º) Peritajes que suponen título de abogado.
De dos I.M.M. a diez I.M.M.
106º) Permisos en general.
De un cuarto a diez I.M.M.
107) Otros asuntos judiciales o extrajudiciales de cualquier naturaleza que sean.
De uno a veinte I.M.M.

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