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De:
"Colegioabogados.org" <editor@c...>
Fecha: Mié Jul 31, 2002 12:52
am
Asunto: 19.819 - Otorga bonificación funcionarios salud
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Publicada en el Diario Oficial el día 30 julio 2002. | Vea todas las leyes en
http://colegioabogados.org/
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MINISTERIO DE SALUD
SUBSECRETARIA DE SALUD
LEY NUM. 19.819
OTORGA BONIFICACION ANTICIPADA A FUNCIONARIOS DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y DE
LAS ENTIDADES QUE SE MENCIONAN
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al
siguiente
Proyecto de ley:
“Artículo 1º.- Concédese, por una sola vez, un bono especial, no imponible
ni tributable, al personal de planta y a contrata regido por la ley Nº 18.834,
que hubiera estado en servicio al 31 de diciembre de 2001 y que, a la fecha de
la publicación de esta ley, continúe desempeñándose en la Subsecretaría de
Salud; en los Servicios de Salud; en el Instituto de Salud Pública de Chile; en
la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud; o en
los establecimientos de salud de carácter experimental, creados por los
decretos con fuerza de ley del Ministerio de Salud Nºs 29, 30 y 31, todos de
2000.
Artículo 2º.- El monto del bono especial a que se refiere el artículo
precedente ascenderá a la suma de $73.000 para los trabajadores cuyo grado de
nombramiento o contratación en la Escala Unica de Sueldos sea igual o inferior
al 19º; y de $35.000 para quienes tengan el grado 18º o superior de la referida
Escala.
El bono se pagará durante los 30 días siguientes al de la publicación de
la presente ley.
Artículo 3º.- El bono que se concede por la presente ley, no constituirá
remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará
afecto a descuento alguno.
Artículo 4º.- La percepción del bono especial que establece esta ley será
incompatible con el pago del bono concedido por la ley Nº 19.809.
Artículo 5º.- El gasto que represente la aplicación de esta ley será
financiado con cargo a los recursos que contemplan los presupuestos vigentes de
los respectivos servicios o instituciones indicados en el artículo 1º.
No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo al ítem
50-01-03-25-33.104, de la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá
suplementar estos presupuestos, en la parte que no sea posible financiar con
sus recursos.”.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto
promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 19 de julio de 2002.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la
República.- Osvaldo Artaza Barrios, Ministro de Salud.- Nicolás Eyzaguirre
Guzmán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.,
Luis Gonzalo Navarrete Muñoz, Subsecretario de Salud.
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