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De:  "Colegioabogados.org" <editor@c...>
Fecha:  Mar Jun 25, 2002  9:47 pm
Asunto:  19.813 - Otorga beneficios salud primaria


Publicada en el Diario Oficial el día 25 junio 2002. | Vea todas las leyes en
http://colegioabogados.org/
--------------
MINISTERIO DE SALUD
SUBSECRETARIA DE SALUD

LEY NUM. 19.813

OTORGA BENEFICIOS A LA SALUD PRIMARIA

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al
siguiente:

Proyecto de ley:

"Artículo 1º.- Establécese, para el personal regido por el Estatuto de
Atención Primaria de la ley Nº 19.378, una asignación de desarrollo y estímulo
al desempeño colectivo. Dicha asignación estará asociada al cumplimiento anual
de metas sanitarias y al mejoramiento de la atención proporcionada a los
usuarios de la atención primaria de salud.
Corresponderá esta asignación a los trabajadores que hayan prestado
servicios para una entidad administradora de salud municipal, o para más de
una, sin solución de continuidad, durante todo el año objeto de la evaluación
del cumplimiento de metas fijadas, y que se encuentren además en servicio al
momento del pago de la respectiva cuota de la asignación.

Artículo 2º.- El monto mensual que corresponderá a cada funcionario por
concepto de asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo se
calculará sobre el sueldo base más la asignación de atención primaria de salud
municipal, correspondiente a su nivel y categoría, en una carrera referencial
lineal diseñada a partir del sueldo base mínimo nacional, en relación con una
jornada de cuarenta y cuatro horas semanales. La asignación para el personal
que desempeñe jornadas inferiores a las cuarenta y cuatro horas será calculada
en forma proporcional.
La asignación contendrá un componente base y otro variable.
El componente base ascenderá al 5,3% aplicado sobre las remuneraciones
señaladas en el inciso primero. El componente variable será del 5,3% sobre
igual base de cálculo, para aquellos funcionarios que se desempeñen en las
entidades administradoras y que hubieren cumplido el 90% o más de las metas
fijadas para el año anterior, y del 2,65% para aquellos funcionarios que
cumplan entre el 75% y menos del 90% de las metas fijadas.

Artículo 3º.- La asignación se pagará en cuatro cuotas, en los meses de
abril, junio, septiembre y diciembre de cada año.
El monto de cada cuota ascenderá al valor acumulado en el período
respectivo, como resultado de la aplicación mensual de la asignación.
El personal que deje de prestar servicios antes de completarse un período
tendrá derecho a la asignación en proporción a los meses completos
efectivamente trabajados.
Para determinar las imposiciones e impuestos a que se encuentre afecta, se
distribuirá su monto en proporción a los meses que comprenda el período que
corresponda y los cuocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones
mensuales. Con todo, las imposiciones se deducirán de la parte que, sumada a
las respectivas remuneraciones mensuales, no exceda del límite máximo de
imponibilidad.
Los recursos para el financiamiento de la asignación, serán transferidos a
las entidades administradoras de salud municipal a través de los respectivos
Servicios de Salud.

Artículo 4º.- Para efectos de otorgar el componente variable de la
asignación, se aplicarán las siguientes reglas:
1) El Ministerio de Salud fijará, antes del 10 de septiembre de cada año,
las metas sanitarias nacionales para el conjunto de las entidades
administradoras de salud municipal.
2) El Director de cada Servicio de Salud determinará para cada entidad
administradora de salud primaria y sus establecimientos, según corresponda, las
metas específicas y los indicadores de actividad, en el marco de las metas
sanitarias nacionales definidas por el Ministerio de Salud y los objetivos de
mejor atención a la población beneficiaria. Sobre esta base se evaluará el
desempeño de cada entidad administradora y se harán los traspasos de fondos
correspondientes.
Para efectos de la determinación de las metas, el respectivo Director de
Servicio deberá requerir la opinión de un Comité Técnico Consultivo presidido
por dicha autoridad e integrado por el Director de Atención Primaria del
Servicio de Salud o su representante, un representante de las entidades
administradoras de salud ubicadas en el respectivo territorio jurisdiccional y
por un representante de los trabajadores a través de las entidades nacionales,
regionales o provinciales que, según su número de afiliados, posea mayor
representatividad, todo ello sin perjuicio de las consultas adicionales a otras
instancias que estime pertinentes.
3) La evaluación del nivel de cumplimiento de las metas fijadas a las
entidades administradoras de salud municipal y sus establecimientos, se
efectuará por el Secretario Regional Ministerial de Salud respectivo, a partir
de la información proporcionada por los Servicios de Salud y por las propias
entidades administradoras, la que deberá ser entregada por dichas entidades a
la señalada autoridad, a más tardar el 31 de enero de cada año. La resolución
que dicte el Secretario Regional Ministerial de Salud será apelable ante el
Ministro de Salud en el plazo de diez días, contado desde el tercer día hábil
siguiente al despacho de la resolución, por carta certificada dirigida al
domicilio de la entidad administradora de salud municipal.
4) Será facultad de los Servicios de Salud respectivos determinar para
cada año si las metas de evaluación, su cumplimiento y el consecuente pago de
la asignación se harán en relación con cada entidad administradora de salud
primaria o separadamente por cada establecimiento de las mismas.
5) Un reglamento, dictado dentro de los ciento ochenta días siguientes a
la fecha de publicación de la ley, el que también será suscrito por el Ministro
de Hacienda, regulará las condiciones para que los Servicios de Salud ejerzan
la opción a que se refiere el número anterior, como asimismo los procedimientos
destinados a la definición y evaluación del grado de cumplimiento de las metas
anuales de los establecimientos de salud municipal, y las demás disposiciones
necesarias para el otorgamiento de esta asignación.

Artículo 5º.- Sustitúyense, a contar del 1 de enero de 2003, los valores
consignados en las letras d), e) y f) del artículo 15 transitorio de la ley Nº
19.378 por los siguientes:
"d) $88.490
e) $82.267
f) $72.542"
En consecuencia, a contar de la fecha antedicha, la bonificación a que se
refiere el artículo 22 de la ley Nº 19.429, respecto del personal de las
categorías de las letras d), e) y f) del artículo 5º de la ley Nº 19.378, que
la estuviere percibiendo, se entenderá incorporada al sueldo base mínimo
nacional, en los términos señalados en el inciso precedente.
Derógase, a contar del 1 de enero de 2003, el artículo 22 de la ley Nº
19.429.
Artículo 6º.- Concédese, por una sola vez, a los funcionarios afectos a la
ley Nº 19.378, que se encontraban prestando servicios al 31 de marzo de 2002 y
que a la fecha de publicación de esta ley continúen desempeñándose en los
establecimientos correspondientes, un bono no imponible ni tributable
ascendente a la cantidad de $78.000 para la jornada de cuarenta y cuatro horas
semanales.
El bono se pagará a partir de la fecha de publicación de la ley y, a más
tardar, dentro de los treinta días siguientes a ésta y será calculado en forma
proporcional a la jornada de trabajo por la cual esté contratado cada
funcionario, tomando como base la jornada de cuarenta y cuatro horas semanales.
En todo caso, el máximo de horas semanales para calcular el valor del bono
será de cuarenta y cuatro, y los funcionarios que estén contratados por una
jornada mayor o desempeñen funciones en más de un establecimiento con jornadas
cuya suma sea superior a dicho máximo, sólo tendrán derecho a la bonificación
correspondiente a cuarenta y cuatro horas semanales.

Artículos transitorios

Artículo primero.- Los funcionarios regidos por la ley Nº 19.378, mayores
de sesenta años de edad, si son mujeres, y de sesenta y cinco años, si son
hombres, que, después de los sesenta días posteriores a la publicación de esta
ley y hasta el 31 de diciembre de 2004, dejen de pertenecer voluntariamente a
una dotación municipal de salud, respecto del total de horas que sirvan,
tendrán derecho a percibir una indemnización de un mes del promedio de las
últimas 12 rentas, actualizadas según el índice de precios al consumidor
determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, por cada año de servicio
y fracción superior a seis meses prestados a establecimientos de salud
públicos, municipales o corporaciones de salud municipal, con un tope de nueve
meses de dicha remuneración.
El monto de este beneficio se incrementará en un mes para aquellos
funcionarios cuyas rentas sean inferiores a $400.000 y en un mes para aquellos
que tengan, a la fecha de publicación de la ley más de sesenta y tres años si
son mujeres y más de sesenta y ocho años tratándose de hombres. Las
funcionarias tendrán derecho a un mes adicional de indemnización. En ningún
caso este beneficio podrá ser superior a once meses de renta.
Esta indemnización no será imponible ni constituirá renta para ningún
efecto legal y será incompatible con cualquiera otra indemnización que pudiera
corresponderle al funcionario por término de la relación laboral.
El reglamento determinará los mecanismos, la periodicidad y las demás
disposiciones necesarias para la implementación de este beneficio.
Los funcionarios que cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto
en este artículo no podrán ser nombrados ni contratados en una entidad
administradora o municipalidad, durante los cinco años siguientes al término de
su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad del
beneficio percibido, expresado en unidades de fomento, más el interés corriente
para operaciones reajustables.

Artículo segundo.- Las entidades administradoras de salud municipal podrán
solicitar al Ministerio de Salud, por intermedio del Servicio de Salud
respectivo, un anticipo del aporte estatal, definido en el artículo 49 de la
ley Nº 19.378, para el financiamiento de la aplicación del beneficio
establecido en el artículo anterior, el que no podrá exceder del monto total de
las indemnizaciones por pagar.
Los recursos anticipados serán devueltos en su totalidad por la entidad
administradora de salud municipal en la forma de rebaja del aporte estatal a
contar del mes siguiente a aquel en que se otorgue el anticipo del aporte
estatal a que se refiere el inciso anterior.
El monto de los recursos por rebajar será del 3% de la remesa mensual a
las entidades de administración municipal, no pudiendo exceder de sesenta meses
el plazo para la devolución total.
Para los efectos de lo señalado en los incisos anteriores, se suscribirán,
entre la entidad administradora de salud y el Servicio de Salud respectivo, los
convenios que sean necesarios, los que deberán ser aprobados por resolución
exenta del Ministerio de Salud, visada por el Ministerio de Hacienda. Estos
convenios deberán contener el monto del anticipo solicitado, el plazo de pago,
el valor y número de cuotas mensuales en las cuales deberá ser devuelto, y los
demás antecedentes que justifiquen la solicitud de recursos.

Artículo tercero.- La asignación de desarrollo y estímulo al desempeño
colectivo se otorgará en forma gradual durante un período de cuatro años,
conforme al siguiente cronograma:

a) año 2003:

- componente base

2,65%


- componente variable

0%

b) año 2004:

- componente base

3,5%


- componente variable, hasta

1,8%

c) año 2005:

- componente base

4,4%


- componente variable, hasta

3,5%

d) año 2006:

- componente base

5,3%


- componente variable, hasta

5,3%

Artículo cuarto.- El mayor gasto que signifique la aplicación de esta ley
durante el año 2002 se financiará con el presupuesto vigente de los Servicios
de Salud respectivos. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con
cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de la partida presupuestaria Tesoro Público,
podrá suplementar estos presupuestos, en la parte que no sea posible financiar
con sus recursos.".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto
promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 18 de junio de 2002.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la
República.- Osvaldo Artaza Barrios, Ministro de Salud.- Nicolás Eyzaguirre
Guzmán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.,
Luis Gonzalo Navarrete Muñoz, Subsecretario de Salud.
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