MINISTERIO DE HACIENDA
SUBSECRETARIA DE HACIENDA
REAJUSTA EN UN 0,5% LAS TASAS FIJAS DE IMPUESTOS CONTENIDAS EN EL
DECRETO LEY Nº 3.475, DE 1980
Núm. 321 exento.- Santiago, 6 de junio de 2002.- Vistos: Lo
dispuesto en los artículos 30º y 31º del decreto ley Nº 3.475, de 4 de septiembre de
1980, sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, el Nº 12, del numeral VI "Ministerio
de Hacienda", del artículo 1º, del D.S. Nº 19, del Ministerio Secretaría General
de la Presidencia, de 2001; la resolución Nº 520, de la Contraloría General de la
República, de 1996, y
Considerando:
1.- Que el inciso 1º del artículo 30º del decreto ley Nº 3.475, de 1980, faculta
para que mediante la dictación de un decreto supremo se reajusten semestralmente las
tasas fijas establecidas en dicho decreto ley, en hasta un 100% de la variación que
experimente el Indice de Precios al Consumidor entre el 1º de noviembre y el 30 de abril
y entre el 1º de mayo y el 31 de octubre, con vigencia a contar del 1º de julio y el 1º
de enero del año que corresponda, respectivamente.
2.- Que en el período comprendido entre el 1º de noviembre de 2001 y el 30 de abril
del 2002, el Indice de Precios al Consumidor llevado por el Instituto Nacional de
Estadísticas registra un aumento de 0,5%.
Decreto:
Reajústense en un 0,5% las tasas fijas de impuestos contenidas en
el decreto ley Nº 3.475, de 1980, y fíjase su monto de acuerdo con lo previsto en sus
artículos 30º y 31º, en las cantidades que a continuación se indican: