Publicada en D. Oficial el 1
junio 2002
MINISTERIO DE HACIENDA
SUBSECRETARIA DE HACIENDA
LEY NUM. 19.811
REAJUSTA MONTO DE INGRESO
MINIMO MENSUAL
Teniendo presente
que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.-
Fíjase, a contar del 1º de junio de 2002 y hasta el 30 de junio de 2003,
en $111.200 el monto de ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores
de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad.
Fíjase, a contar del 1º de junio de 2002 y hasta el 30 de junio de
2003, en $83.703 el monto del ingreso mínimo mensual para los trabajadores
mayores de 65 años de edad y para los trabajadores menores de 18 años de
edad.
Fíjase, a contar del 1º de junio de 2002 y hasta el 30 de junio de
2003, el monto del ingreso mínimo mensual que se emplea para fines no remuneracionales,
en $72.326.
Artículo 2º.-
Modifícase el inciso primero del artículo 1º de la ley Nº 18.987, reemplazado
por el artículo 21 de la ley Nº 19.775, sustituyendo, en las letras a) y
b) el guarismo "$108.833" por $111.200".".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo
y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 22 de mayo de 2002.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de
la República.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.- Ricardo
Solari Saavedra, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a
Ud., María Eugenia Wagner Brizzi, Subsecretaria de Hacienda.
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