MINISTERIO DE EDUCACION
SUBSECRETARIA DE EDUCACION
LEY NUM. 19.808
DICTA NORMAS PARA PAGO DE HORA NO LECTIVA ADICIONAL
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación
al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Introdúcese, a contar del 1 de marzo
de 2003, en el artículo 80 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Educación, de 1996,
que aprobó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070, el
siguiente inciso tercero, nuevo, pasando a ser cuarto, quinto y sexto los actuales incisos
tercero, cuarto y quinto, respectivamente:
"La docencia de aula semanal, para los docentes que se desempeñen en
establecimientos educacionales que estén afectos al régimen de jornada escolar completa
diurna, no podrá exceder de las 32 horas con 15 minutos, excluidos los recreos, cuando la
jornada contratada fuere igual a 44 horas semanales. El horario restante será destinado a
actividades curriculares no lectivas. Cuando la jornada contratada fuere inferior a 44
horas semanales e igual o superior a 38 horas semanales, el máximo de clases quedará
determinado por la proporción respectiva.".
Artículo 2º.- A contar del 1 de marzo de 2002, se
pagará a los sostenedores de los establecimientos educacionales subvencionados, regidos
por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de Educación, de 1998, que se encuentren afectos
al régimen de jornada escolar completa diurna, un aumento de la subvención del artículo
9º de dicho cuerpo legal, de acuerdo a la siguiente tabla, expresada en unidades de
subvención educacional (U.S.E.):
Aquellos establecimientos que estén afectos al régimen de jornada
escolar completa diurna por sus alumnos de 1º y 2º años de Educación General Básica,
percibirán por estos alumnos el mismo incremento a la subvención establecido para la
Educación General Básica de 3º a 8º años.
Los sostenedores de los establecimientos educacionales a que se refiere el artículo
primero de la presente ley, percibirán este aumento a contar del 1 de marzo de 2003.
Artículo transitorio.- El mayor gasto fiscal que
represente en el año 2002 la aplicación de esta ley, se financiará con cargo al
presupuesto del Ministerio de Educación y al ítem 50-01-03-25-33.104, de la Partida
Presupuestaria Tesoro Público.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto
promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 24 de mayo de 2002.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.-
Mariana Aylwin Oyarzún, Ministra de Educación.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de
Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., José
Weinstein Cayuela, Subsecretario de Educación.
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