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 Mensaje #
De:  "Colegioabogados.org" <editor@c...>
Fecha:  Vie May 31, 2002  2:17 pm
Asunto:  19.800 - Modifica ley de pesca


Publicada en el Diario Oficial el día 25 mayo 2002. | Vea todas las leyes en
http://colegioabogados.org/
--------------
MINISTERIO DE AGRICULTURA
SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA

LEY NUM. 19.800

MODIFICA EL ARTICULO 158 DE LA LEY Nº 18.892, GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA,
EXCLUYENDO A LAS ZONAS MARITIMAS DEL SISTEMA DE AREAS SILVESTRES PROTEGIDAS DEL
ESTADO

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al
siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo único.- Sustitúyese el artículo 158 de la ley Nº18.892, cuyo
texto refundido, coordinado y sistematizado está contenido en el decreto
supremo Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción,
y sus modificaciones posteriores, por el siguiente:
"Artículo 158.- Las zonas lacustres, fluviales y marítimas que formen
parte del Sistema Nacional de Areas Silvestres Protegidas del Estado, quedarán
excluidas de toda actividad pesquera extractiva y de acuicultura.
No obstante, en las zonas marítimas que formen parte de Reservas
Nacionales y Forestales, podrán realizarse dichas actividades.
Previa autorización de los organismos competentes, podrá permitirse el
uso de porciones terrestres que formen parte de dichas reservas, para
complementar las actividades marítimas de acuicultura.".".

Y por cuanto el H. Congreso Nacional ha aprobado las observaciones
formuladas por el Ejecutivo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley
de la República.
Santiago, 22 de abril de 2002.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la
República.- Jaime Campos Quiroga, Ministro de Agricultura.- Jorge Rodríguez
Grossi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.- Mario Fernández Baeza,
Ministro Secretario General de la Presidencia.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.,
Arturo Barrera Miranda, Subsecretario de Agricultura.
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