Yahoo! Grupos
Yahoo! Grupos - Yahoo! - Información de cuenta - Ayuda



Bienvenido, Invitado Registrarse - Entrar 
nuevasleyes · Nuevas Leyes y Normas Jurídicas en Chile [ ¡Unirme a este Grupo! ]
  Inicio  
Mensajes  
  Charlar  
  Archivos  
  Fotos  
  Agenda  
  Promocionar  
 
 
   = Propietario 
   = Moderador 
   = En línea 
 
 
 Mensajes Ayuda Mensajes
Responder | Reenviar | Ver origen | Separar líneas
 
  Mensaje 238 de 259  |  Anterior | Siguiente  [ Subir en la serie ] Índice de mensajes
 
 Mensaje #
De:  Mario Enrique Aguila Inostroza <abogados@t...>
Fecha:  Mié May 22, 2002  10:23 pm
Asunto:  19.809 -Otorga bono a funconarios públicos que indica


Publicada en el Diario Oficial el día 22 mayo 2002. | Vea todas las leyes en
http://colegioabogados.org/
--------------
MINISTERIO DE HACIENDA
SUBSECRETARIA DE HACIENDA

LEY NUM. 19.809

OTORGA UN BONO A LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS QUE INDICA

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al
siguiente:

Proyecto de ley:

"Artículo 1º.- Concédese un bono especial, no imponible ni tributable, de
$80.000, a los trabajadores que se señalan en el inciso siguiente, cuyas
remuneraciones líquidas percibidas en el mes de febrero de 2002, sean de un
monto inferior o igual a $270.000, y de $35.000, cuando este monto supere tal
cantidad y no exceda de $1.050.000.
Este bono se pagará a los trabajadores pertenecientes a las instituciones
beneficiarias de la asignación de modernización, en los términos de los
artículos 1º y 2º de la ley Nº 19.553; a los de las entidades regidas por el
artículo 9º del decreto ley Nº 1.953, de 1977; y a los que se desempeñan en el
Servicio de Impuestos Internos; Servicio Nacional de Aduanas; Fondo Nacional de
Salud; Superintendencias de Seguridad Social, de Electricidad y Combustibles y
de Servicios Sanitarios; Consejo de Defensa del Estado; Dirección General de
Aeronáutica Civil, y Contraloría General de la República.
Este beneficio se pagará en dos cuotas iguales. La primera, se cancelará
dentro de los 10 días siguientes a la publicación de esta ley y la segunda, en
el curso del mes de octubre de 2002.
Este bono no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y,
en consecuencia, no estará afecto a descuento alguno.

Artículo 2º.- El gasto que represente la aplicación de esta ley, será
financiado con cargo a los recursos que contemplan los presupuestos vigentes de
los respectivos servicios. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda,
con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro
Público, podrá suplementar estos presupuestos en la parte que no sea posible
financiar con sus recursos.".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto
promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 16 de mayo de 2002.- JOSE MIGUEL INSULZA SALINAS, Vicepresidente
de la República.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.,
María Eugenia Wagner Brizzi, Subsecretaria de Hacienda.
--------------


  Mensaje 238 de 259  |  Anterior | Siguiente  [ Subir en la serie ] Índice de mensajes
 
 Mensaje #
Responder | Reenviar | Ver origen | Separar líneas


Copyright © 2002 Yahoo! Inc. Todos los derechos reservados.
Normativa de Confidencialidad - Condiciones del servicio - Reglas de la comunidad de Yahoo! - Ayuda de Yahoo! Grupos