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De:
Mario Enrique Aguila Inostroza <abogados@t...>
Fecha: Mié May 22, 2002 10:23
pm
Asunto: 19.809 -Otorga bono a funconarios públicos que indica
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Publicada en el Diario Oficial el día 22 mayo 2002. | Vea todas las leyes en
http://colegioabogados.org/
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MINISTERIO DE HACIENDA
SUBSECRETARIA DE HACIENDA
LEY NUM. 19.809
OTORGA UN BONO A LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS QUE INDICA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al
siguiente:
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Concédese un bono especial, no imponible ni tributable, de
$80.000, a los trabajadores que se señalan en el inciso siguiente, cuyas
remuneraciones líquidas percibidas en el mes de febrero de 2002, sean de un
monto inferior o igual a $270.000, y de $35.000, cuando este monto supere tal
cantidad y no exceda de $1.050.000.
Este bono se pagará a los trabajadores pertenecientes a las instituciones
beneficiarias de la asignación de modernización, en los términos de los
artículos 1º y 2º de la ley Nº 19.553; a los de las entidades regidas por el
artículo 9º del decreto ley Nº 1.953, de 1977; y a los que se desempeñan en el
Servicio de Impuestos Internos; Servicio Nacional de Aduanas; Fondo Nacional de
Salud; Superintendencias de Seguridad Social, de Electricidad y Combustibles y
de Servicios Sanitarios; Consejo de Defensa del Estado; Dirección General de
Aeronáutica Civil, y Contraloría General de la República.
Este beneficio se pagará en dos cuotas iguales. La primera, se cancelará
dentro de los 10 días siguientes a la publicación de esta ley y la segunda, en
el curso del mes de octubre de 2002.
Este bono no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y,
en consecuencia, no estará afecto a descuento alguno.
Artículo 2º.- El gasto que represente la aplicación de esta ley, será
financiado con cargo a los recursos que contemplan los presupuestos vigentes de
los respectivos servicios. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda,
con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro
Público, podrá suplementar estos presupuestos en la parte que no sea posible
financiar con sus recursos.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto
promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 16 de mayo de 2002.- JOSE MIGUEL INSULZA SALINAS, Vicepresidente
de la República.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.,
María Eugenia Wagner Brizzi, Subsecretaria de Hacienda.
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