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De:
Mario Enrique Aguila Inostroza <abogados@t...>
Fecha: Mié May 22, 2002 10:22
pm
Asunto: 19.805 -Crea nuevas Salas de Corte de Apelaciones
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Publicada en el Diario Oficial el día 22 DE MAYO 2002. | Vea todas las leyes en
http://colegioabogados.org/
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MINISTERIO DE JUSTICIA
SUBSECRETARIA DE JUSTICIA
LEY NUM 19.805
CREA NUEVAS SALAS EN LAS CORTES DE APELACIONES DE SANTIAGO, SAN MIGUEL,
VALPARAISO Y CONCEPCION
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al
siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Créanse, en la Corte de Apelaciones de Santiago, los cargos
que a continuación se indican, con sus respectivos grados de la Escala de
Sueldos Bases Mensuales del Poder Judicial:
a.- Seis cargos de ministros, de la segunda categoría del Escalafón
Primario, Grado IV;
b.- Cuatro cargos de relator, de la tercera categoría del Escalafón
Primario, Grado V;
c.- Dos cargos de oficiales terceros, de la tercera categoría del
Escalafón de Empleados, Grado XII;
d.- Cuatro cargos de oficiales cuartos, de la cuarta categoría del
Escalafón de Empleados, Grado XIII, y
e.- Dos cargos de oficial de sala, de la séptima categoría del Escalafón
de Empleados, Grado XVI.
Artículo 2º.- Créanse, en la Corte de Apelaciones de San Miguel, los
cargos que a continuación se indican, con sus respectivos grados de la Escala
de Sueldos Bases Mensuales del Poder Judicial:
a.- Tres cargos de ministros, de la segunda categoría del Escalafón
Primario, Grado IV;
b.- Dos cargos de relator, de la tercera categoría del Escalafón Primario,
Grado V;
c.- Un cargo de oficial tercero, de la tercera categoría del Escalafón de
Empleados, grado XII;
d.- Dos cargos de oficiales cuartos, de la cuarta categoría del Escalafón
de Empleados, grado XIII, y
e.- Un cargo de oficial de sala, de la séptima categoría del Escalafón de
Empleados, grado XVI.
Artículo 3º.- Créanse, en la Corte de Apelaciones de Concepción, los
cargos que a continuación se indican, con sus respectivos grados de la Escala
de Sueldos Bases Mensuales del Poder Judicial:
a.- Tres cargos de ministros, de la segunda categoría del Escalafón
Primario, Grado IV;
b.- Dos cargos de relatores, de la tercera categoría del Escalafón
Primario, Grado V;
c.- Un cargo de oficial tercero, de la tercera categoría del Escalafón de
Empleados, grado XII;
d.- Dos cargos de oficial Cuarto, de la cuarta categoría del Escalafón de
Empleados, grado XIII, y
e.- Un cargo de oficial de sala, de la séptima categoría del Escalafón de
Empleados, grado XVI.
Artículo 4º.- Créanse, en la Corte de Apelaciones de Valparaíso, los
cargos que a continuación se indican, con sus respectivos grados de la Escala
de Sueldos Bases Mensuales del Poder Judicial:
a.- Tres cargos de ministros, de la segunda categoría del Escalafón
Primario, Grado IV;
b.- Dos cargos de relator, de la tercera categoría del Escalafón Primario,
Grado V;
c.- Un cargo de oficial tercero, de la tercera categoría del Escalafón de
Empleados, grado XII;
d.- Dos cargos de oficial cuarto, de la cuarta categoría del Escalafón de
Empleados, grado XIII, y
e.- Un cargo de oficial de sala, de la séptima categoría del Escalafón de
Empleados, grado XVI.
Artículo 5º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código
Orgánico de Tribunales:
1.- Sustitúyese el artículo 56 por el siguiente:
"Artículo 56.- Las Cortes de Apelaciones se compondrán del número de
miembros que a continuación se indica:
1º. Las Cortes de Apelaciones de Iquique, Copiapó, Chillán, Puerto Montt,
Coihaique y Punta Arenas tendrán cuatro miembros;
2º. Las Cortes de Apelaciones de Arica, Antofagasta, La Serena, Rancagua,
Talca, Temuco y Valdivia tendrán siete miembros;
3º. Las Cortes de Apelaciones de Valparaíso y Concepción tendrán dieciséis
miembros;
4º. La Corte de Apelaciones de San Miguel tendrá diecinueve miembros, y
5º. La Corte de Apelaciones de Santiago tendrá treinta y un miembros.".
2.- Sustitúyese el artículo 59 por el siguiente:
"Artículo 59.- Cada Corte de Apelaciones tendrá dos relatores. Las Cortes
de Apelaciones de Arica, Antofagasta, La Serena, Rancagua, Talca, Temuco y
Valdivia tendrán cuatro relatores; las Cortes de Apelaciones de Valparaíso y
Concepción tendrán diez relatores; la Corte de Apelaciones de San Miguel tendrá
doce relatores; y la Corte de Apelaciones de Santiago tendrá veintidós
relatores.".
3.- Sustitúyese, en el artículo 61, la oración que va hasta el primer
punto seguido, por la que sigue: "Las Cortes de Apelaciones de Arica,
Antofagasta, La Serena, Rancagua, Talca, Temuco y Valdivia se dividirán en dos
salas; las Cortes de Apelaciones de Valparaíso y Concepción en cinco salas; la
Corte de Apelaciones de San Miguel en seis salas; y la Corte de Apelaciones de
Santiago en nueve salas.".
Artículo transitorio.- El mayor gasto que irrogue esta ley durante el
primer año de su aplicación se financiará con cargo a los recursos asignados al
Poder Judicial en el presupuesto de dicho año, y, en lo que no alcanzare, con
cargo a la Partida presupuestaria Tesoro Público del mismo año.".
Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del artículo 82 de la
Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y
sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 5 de mayo de 2002.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la
República.- José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Justicia.- Nicolás
Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.,
Jaime Arellano Quintana, Subsecretario de Justicia.
Tribunal Constitucional
Proyecto de ley que crea nuevas salas en las Cortes de Apelaciones de Santiago,
San Miguel, Valparaíso y Concepción
El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que
el Honorable Senado envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado
por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de
constitucionalidad respecto de sus artículos 1º, 2º, 3º, 4º y 5º, y por
sentencia de 23 de abril de 2002, declaró:
1. Que las disposiciones contenidas en los artículos 1º, letras a) y b),
2º, letras a) y b), 3º, letras a) y b), 4º, letras a) y b), y 5º del proyecto
remitido, son constitucionales.
2. Que este Tribunal no se pronuncia sobre las disposiciones contempladas
en los artículos 1º, letras c), d) y e), 2º, letras c), d) y e), 3º, letras c),
d) y e), y 4º, letras c), d) y e), del proyecto remitido, por versar sobre
materias que no son propias de ley orgánica constitucional.
Santiago, abril 23 de 2002.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.
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