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De:
Mario Enrique Aguila Inostroza <abogados@t...>
Fecha: Mié May 8, 2002 9:51
pm
Asunto: 19.797 - Establece sistema obligatorio clasificación ganado
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Publicada en el Diario Oficial el día 3 abril 2002. | Vea todas las leyes en
http://colegioabogados.org/
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MINISTERIO DE AGRICULTURA
SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA
LEY NUM. 19.797
MODIFICA LA LEY Nº 19.162 QUE ESTABLECE SISTEMA OBLIGATORIO DE CLASIFICACION DE
GANADO
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al
siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Modifícase la ley Nº 19.162, que establece sistema
obligatorio de clasificación de ganado, tipificación y nomenclatura de sus
carnes y regula el funcionamiento de mataderos, frigoríficos y establecimientos
de la industria de la carne, de la siguiente forma:
1.- Sustitúyese el artículo 5º por el siguiente:
"Artículo 5º.- La certificación de matadero de origen, la clase de ganado,
la categoría de las canales, la nomenclatura del corte, la refrigeración de las
carnes y los medios de transporte de ganado en pie y carne, deberán efectuarla
entidades acreditadas en certificación de productos de acuerdo a normas
internacionales, las que deberán inscribirse en el Registro que, para tal
efecto, llevará el Servicio Agrícola y Ganadero.
El reglamento establecerá la forma de acreditar el cumplimiento del
requisito señalado en el inciso anterior y las exigencias que deberá cumplir el
personal de dichas entidades para llevar a cabo la certificación.
La certificación que se establece en este artículo no obstará a las
facultades, atribuciones, funciones y responsabilidades que corresponden al
Servicio Agrícola y Ganadero, conforme su ley orgánica y a la presente ley.".
2.- En el artículo 6º:
a) Suprímense las palabras "personas o las" que preceden al vocablo
"entidades", y
b) Sustitúyense las palabras "normas reglamentarias pertinentes", por la
frase "normas técnicas oficiales de cumplimiento obligatorio y en los
reglamentos pertinentes".
3.- En el artículo 7º, elimínase la expresión "personas o" que antecede al
vocablo "entidades".
4.- En el artículo 8º:
a) Sustitúyese en el inciso primero el guarismo "10" por el número "1", y
b) Intercálase en el inciso segundo, entre la expresión "presente ley" y
la coma (,) que la sigue, la siguiente frase "y sus reglamentos".
Artículo transitorio.- La modificación dispuesta en el número 1.- del
artículo único de esta ley, entrará a regir 90 días después de su publicación
en el Diario Oficial.".".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto
promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 18 de marzo de 2002.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la
República.- Jaime Campos Quiroga, Ministro de Agricultura.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.,
Arturo Barrera Miranda, Subsecretario de Agricultura.
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