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De:  Colegio de Abogados de Puerto Montt <abogados@t...>
Fecha:  Lun May 6, 2002  2:41 pm
Asunto:  19.803 - Asignación mejoramiento gestión municipal


Publicada en el Diario Oficial el día 27 abril 2002. | Vea todas las
leyes en http://colegioabogados.org/
--------------
MINISTERIO DEL INTERIOR
SUBSECRETARIA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO

LEY NUM. 19.803

ESTABLECE ASIGNACION DE MEJORAMIENTO DE LA GESTION MUNICIPAL

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al
siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1º.- Establécese en las municipalidades una asignación de
mejoramiento de la gestión municipal, a otorgarse a los funcionarios
municipales regidos por la ley Nº 18.883, a contar del 1º de enero de 2002.

La asignación será pagada a los funcionarios municipales de planta y a
contrata, en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas, en los meses de
mayo, julio, octubre y diciembre de cada año. El monto a pagar en cada cuota
será equivalente, respectivamente, al valor acumulado entre los meses de enero
a marzo, abril a junio, julio y septiembre y octubre a diciembre, como
resultado de la aplicación mensual de esta asignación. El funcionario que haya
dejado de prestar servicios antes de completarse el trimestre respectivo,
tendrá derecho a la asignación en proporción a los meses completos
efectivamente trabajados.

La asignación será tributable e imponible para efectos de salud y
pensiones. Para determinar las imposiciones e impuestos a que se encuentra
afecta esta asignación, se distribuirá su monto en proporción a los meses que
comprenda el período que corresponda y los cuocientes se sumarán a las
respectivas remuneraciones mensuales. Con todo, las imposiciones se deducirán
de la parte que, sumada a las respectivas remuneraciones mensuales, no exceda
del límite máximo de imponibilidad.

Artículo 2º.- La asignación establecida en el artículo anterior,
considerará los siguientes componentes:
a) Incentivo por gestión institucional, vinculado al cumplimiento
eficiente y eficaz de un programa anual de mejoramiento de la gestión
municipal, con objetivos específicos de gestión institucional, medible en forma
objetiva en cuanto a su grado de cumplimiento, a través de indicadores
preestablecidos.
b) Incentivo de desempeño colectivo por área de trabajo, vinculado al
cumplimiento de metas por dirección, departamento o unidad municipal, según se
establece en el artículo 9º.
Las municipalidades deberán aprobar en su presupuesto el monto total anual
para el pago de estas asignaciones, el que corresponderá a un 5,5% del gasto
efectivo, debidamente actualizado, de las remuneraciones del personal de planta
y a contrata en el último año calendario, considerando al efecto el sueldo
base, la asignación municipal del artículo 24 del decreto ley Nº 3.551, de
1980, la asignación de los artículos 3º y 4º de la ley Nº 18.717, la
bonificación de los artículos 10 y 11 de la ley Nº 18.675 y la asignación del
artículo 1º de la ley Nº 19.529. Sin perjuicio de lo anterior, las
municipalidades no podrán destinar al incentivo de desempeño colectivo o de
desempeño individual, según corresponda, más de un tercio del monto señalado en
el presente inciso.
Con todo, las municipalidades, para el cálculo de la referida provisión,
deberán ajustar, en la parte que corresponda, el monto de la provisión de
recursos cuando por su aplicación se exceda el límite del gasto anual máximo en
personal autorizado por el artículo 1º de la ley Nº 18.294, modificado por la
letra a) del artículo 65 de la ley Nº 18.382, pudiendo incluso, al efecto de no
sobrepasar dicho límite, establecer que el total de la provisión se destine
íntegramente al componente por gestión institucional.

Artículo 3º.- El monto de esta asignación se determinará sobre la base de
los siguientes estipendios:
a) Sueldo base;
b) Asignación municipal del artículo 24 del decreto ley Nº 3.551, de 1980;
c) Asignación de los artículos 3º y 4º de la ley Nº 18.717, y
d) Asignación del artículo 1º de la ley Nº 19.529.

Artículo 4º.- El incentivo por gestión institucional se concederá en
función del cumplimiento de los objetivos de gestión institucional determinados
para el año respectivo en el programa de mejoramiento de la gestión municipal,
propuesto al alcalde por el Comité Técnico Municipal. El referido programa, que
contendrá las metas de las diversas unidades de trabajo del municipio, deberá
considerarse como parte integrante del Plan Anual de Acción Municipal.

Artículo 5º.- Mediante resolución, se dispondrá la instalación,
organización y funcionamiento del Comité Técnico Municipal. Este comité deberá
considerar a lo menos cuatro integrantes, correspondiendo la mitad de ellos a
representantes nombrados por el alcalde y la otra mitad a representantes de la
o las asociaciones de funcionarios existentes en el municipio; en caso de no
existir asociación, el personal elegirá a sus representantes de acuerdo a la
modalidad que establezca el reglamento. Actuará como secretario del comité el
jefe o encargado de personal, o quien haga sus veces en el municipio.

Artículo 6º.- El alcalde someterá a acuerdo del concejo, conjuntamente con
el proyecto de presupuesto, el programa de mejoramiento de la gestión
municipal. Dicho programa determinará, a lo menos, los objetivos específicos de
gestión, de eficiencia institucional y las metas a alcanzar por las diversas
direcciones, departamentos y unidades de trabajo del municipio durante el año
siguiente.

Artículo 7º.- El cumplimiento de los objetivos de gestión institucional
del año precedente, atendido los recursos disponibles, dará derecho a los
funcionarios a una bonificación de un 6% de las remuneraciones indicadas en el
artículo 3º, siempre que la municipalidad haya alcanzado un grado de
cumplimiento igual o superior al 90% de los objetivos de gestión anuales que se
haya fijado. Si dicho grado de cumplimiento fuere inferior al 90% pero igual o
superior al 75%, el porcentaje de esta bonificación será de un 3%. En todo
caso, no existirá incentivo por gestión institucional cuando el grado de
cumplimiento sea inferior al 75%.

Artículo 8º.- Corresponderá al concejo municipal evaluar y sancionar el
grado de cumplimiento de los objetivos de gestión institucional y las metas de
desempeño colectivo por áreas de trabajo, según el informe que al efecto le
presente el encargado de la unidad de control del municipio.
Con todo, si la parte de los recursos provisionados para el componente por
gestión institucional, atendido el grado de cumplimiento de los objetivos
institucionales, resultaren insuficientes para solventar el pago de esta
asignación a todos los funcionarios con derecho a percibirla, las
municipalidades deberán ajustar, en la parte que corresponda, los porcentajes
diferenciados de esta parte de la asignación, hasta enterar el total de
recursos inicialmente aprobados en el presupuesto para tal efecto.

Artículo 9º.- La aplicación del incentivo de desempeño colectivo por área
de trabajo a que se refiere la letra b) del artículo 2º, el alcalde la acordará
con la o las asociaciones de funcionarios de la municipalidad respectiva, en el
mes de diciembre de cada año, con la aprobación del concejo.
La bonificación no podrá exceder del 4% de las remuneraciones indicadas en
el artículo 3º, siempre que la dirección, departamento o unidad haya alcanzado
un grado de cumplimiento igual al 100% de las metas anuales comprometidas en el
Programa de Mejoramiento de la Gestión Municipal. Si dicho grado de
cumplimiento fuere inferior al 100% pero igual o superior al 90% el porcentaje
de esta bonificación será de un 2%. En todo caso, no existirá incentivo por
desempeño colectivo por área de trabajo cuando el grado de cumplimiento sea
inferior al 90%.
A falta de acuerdo sobre la aplicación del incentivo de desempeño
colectivo, se aplicará un incentivo de desempeño individual. Para este efecto,
el alcalde podrá acordar con la o las asociaciones de funcionarios, en el mes
de diciembre de cada año, los procedimientos y parámetros de cumplimiento y
evaluación del desempeño individual de los funcionarios para el ejercicio
siguiente, previa aprobación del concejo. A falta de acuerdo sobre la materia,
la aplicación de este incentivo se efectuará en consideración al sistema de
calificación de desempeño vigente en el municipio.
En el caso del incentivo de desempeño individual, la bonificación no podrá
exceder del 4% para el primer tercio mejor calificado de cada escalafón, y
hasta el 2% para los funcionarios que les sigan en orden descendente de
evaluación, hasta completar el 66% de los mejor evaluados de cada escalafón.
Con todo, cualquiera sea el mecanismo de evaluación que adopte la
municipalidad, el reglamento respectivo deberá garantizar una adecuada
objetividad e imparcialidad en sus resultados.
Lo prescrito en el presente artículo, se entiende sin perjuicio de la
atribución municipal establecida en el inciso final del artículo 2º.
Con todo, si la parte de los recursos provisionados para el componente por
desempeño colectivo o desempeño individual, según corresponda, atendido su
grado de cumplimiento, resultaren insuficientes para solventar el pago de esta
asignación a todos los funcionarios con derecho a percibirla, las
municipalidades deberán ajustar, en la parte que corresponda, los porcentajes
diferenciados que se hubieren establecido para esta parte de la asignación,
hasta enterar el total de recursos inicialmente aprobados en el presupuesto
para tal efecto.

Artículo 10.- El sistema de incentivos establecido en la presente ley se
regulará en cada municipalidad mediante un reglamento interno, que el alcalde
deberá someter a la aprobación del concejo municipal.
El referido reglamento interno deberá considerar, a lo menos, los
siguientes elementos:
a) Los instrumentos, la metodología y los plazos para la formulación de
los objetivos institucionales del programa de gestión municipal.
b) La forma de medición y ponderación de los objetivos comprometidos.
c) Los mecanismos y procedimientos de evaluación y control del grado de
cumplimiento de los referidos objetivos.
d) Los mecanismos y procedimientos para la medición, control y evaluación
del cumplimiento de metas por áreas de trabajo, vinculadas al desempeño
colectivo.
e) Los procedimientos para la medición y evaluación del desempeño
individual.

Artículo 11.- Los funcionarios beneficiarios de la asignación contemplada
en el artículo 1º de la presente ley, tendrán derecho a una bonificación no
imponible, destinada a compensar las deducciones por concepto de cotizaciones
para pensiones y salud a que esté afecta la asignación de mejoramiento de la
gestión municipal, cuyo monto será el que resulte de aplicar el correspondiente
porcentaje de cotización sobre el valor de dicha asignación, según sea el
sistema o régimen previsional de afiliación del trabajador.
#160;#160;#160;#160;Esta bonificación compensatoria se calculará conforme a
los límites de imponibilidad establecidos por la legislación vigente y de
acuerdo a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 1º de esta ley. En
todo caso, esta bonificación no se considerará como base de cálculo para ningún
otro beneficio como tampoco para los efectos de calcular el límite de gasto del
5,5% que establece el inciso segundo del artículo 2º.

Artículo 12.- Las disposiciones de la presente ley regirán sólo hasta el
31 de diciembre del año 2003.

Artículo 13.- El reglamento de incentivos a que se refiere el artículo 10
deberá ser dictado dentro de los 40 días siguientes a la publicación de la
presente ley.

Artículo 14.- El mayor gasto que irrogue el pago de las asignaciones
establecidas en la presente ley será de exclusivo cargo municipal.

Artículos transitorios

Artículo 1º.- Los objetivos institucionales que corresponda cumplir
durante el año 2002, deberán ser propuestos al alcalde por el Comité Técnico y
aprobados por el concejo municipal, dentro de los 60 días siguientes de
publicada la presente ley.

Artículo 2º.- Facúltase a las municipalidades que cuenten con los recursos
disponibles durante el año 2002, para otorgar a los funcionarios señalados en
el artículo 1º permanente y en servicio a la fecha de publicación de la
presente ley, una bonificación mensual, imponible y tributable, a contar del
mes de enero del año 2002 y sólo hasta diciembre del mismo año, de hasta un 4%
de la suma de los estipendios a que se refiere el artículo 3º de este cuerpo
legal. Esta asignación se pagará durante el año 2002, en las cuotas que el
municipio determine, siendo el monto a pagar en cada una de ellas equivalente
al valor acumulado en los meses anteriores al pago.


Santiago, 12 de abril de 2002.- Jose Miguel Insulza Salinas,
Vicepresidente de la República.- Francisco Vidal Salinas, Ministro del Interior
(S).
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a Ud., Francisco
Vidal Salinas, Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo.

Tribunal Constitucional
Proyecto de ley que establece un sistema de incentivos de remuneraciones a los
funcionarios municipales

El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que
la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el
rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera
el control de constitucionalidad respecto de sus artículos 6º, 8º, 9º y 10,
permanentes, y 1º, transitorio, y por sentencia de 3 de abril de 2002, declaró:
Que los artículos 1º, 2º, 4º, 5º, 6º, 8º, 9º y 10 permanentes y 1º,
transitorio, del proyecto remitido son constitucionales.

Santiago, abril 5 de 2002.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.
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