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MINISTERIO DE AGRICULTURA
SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA

LEY NUM. 19.792

MODIFICA LA LEY Nº 19.353 SOBRE CONDONACION DE DEUDAS CORA

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al
siguiente
Proyecto de Ley:

"Artículo único.- Modifícase la ley Nº 19.353, en los siguientes términos:
1.- Suprímense, en el Nº 2 del artículo 1º, la frase "al 31 de diciembre
de 1992" y la coma (,) que la sigue.
2.- Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo, en el Nº 2 del
artículo 1º, pasando el actual a ser inciso tercero:
"Para el cómputo del número de predios, los retazos de parcelas cuyas
superficies individuales sumadas sean inferiores a 12 hectáreas de riego
básico, de acuerdo con la tabla de equivalencia establecida en el artículo 13
del artículo primero de la ley Nº 18.910, serán considerados como un solo
predio.".
3.- Agrégase, al final del inciso segundo, que pasa a ser tercero del Nº 2
del artículo 1º, eliminando el punto final (.), la siguiente frase: "y otros
bienes raíces que no provengan de este proceso.".
4.- Reemplázase, al final del Nº 4 del artículo 1º, la conjunción "y" y la
coma (,) que la precede por un punto aparte (.).
5.- Elimínase el Nº 5, del artículo 1º, hasta la frase "conforme a la ley
Nº 18.337.".
6.- Intercálase, al final de la letra e) del artículo 2º, antes del punto
y coma (;), la siguiente frase: "y las sociedades de personas constituidas por
campesinos según la definición establecida en el artículo 13 del artículo
primero de la ley Nº 18.910".
7.- Sustitúyese, en el inciso cuarto del artículo 2º, la frase "en los
números 2, 3 y 5 del artículo anterior" por "en los números 2 y 3 del artículo
anterior".
8.- Agrégase, al inciso final del artículo 2º, eliminando el punto final
(.), la siguiente frase: "y los establecidos en el Nº 2 del artículo 1º".

Artículo transitorio .- Concédese un nuevo plazo de dos años, contado
desde la publicación de esta ley, para acogerse a los beneficios establecidos
en la ley Nº 19.353.
Mientras transcurre dicho término, se interrumpirán los plazos de
prescripción de las acciones de cobro y no procederá el abandono del
procedimiento.".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto
promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 1 de marzo de 2002.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la
República.- Jaime Campos Quiroga, Ministro de Agricultura.- Nicolás Eyzaguirre
Guzmán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.,
Arturo Barrera Miranda, Subsecretario de Agricultura.

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