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LEY 18.223
ESTABLECE NORMAS DE PROTECCION AL CONSUMIDOR Y DEROGA DECRETO LEY N- 280, DE
1974
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
TITULO I
De las infracciones en perjuicio del consumidor
Art. 1. Derogado
Art. 2. Derogado
Art. 3. Derogado
Art. 3. bis. Derogado
Art. 4. Derogado
Art. 5. El que al vender un bien se comprometiere a proporcionar servicio técnico y repuestos e, injustificadamente, no prestare el servicio o no vendiere los repuestos dentro del plazo ofrecido, será sancionado con multa de cinco a cincuenta unidades tributarias mensuales.
Art. 6. Derogado
Art. 7. Derogado
Art. 8. Derogado
TITULO II
Disposiciones varias
Art. 9. Derogado
Art. 10. Derogado
Art. 11. Derogado
Art. 11. bis. Derogado
Art. 12. Derogado
Art. 13. Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley General de Bancos, cuyo texto fue fijado por el decreto con fuerza de ley N- 252, de 1960:
a) Reemplázase el párrafo primero del inciso quinto del artículo 34 por el siguiente:
"Las infracciones a este artículo serán castigadas con presidio menor en sus grados medio a máximo.".
b) Agrégase a continuación del artículo 45, el siguiente artículo 45 bis:
"Artículo 45 bis.- El que obtuviere créditos de instituciones de crédito, públicas o privadas, suministrando o proporcionando datos falsos o maliciosamente incompletos acerca de su identidad, actividades o estados de situación o patrimonio, ocasionando perjuicios a la institución, sufrirá la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo.".
JOSE T. MERINO CASTRO. Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR RAUL BENAVIDES ESCOBAR, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.
Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación. Llévese a efecto como Ley de la República.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.
Santiago, 24 de mayo de 1983.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Jaime del Valle Alliende, Ministro de Justicia.- Manuel Martin Sáez, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente.- Alicia Cantarero Aparicio, Subsecretario de Justicia.
Preparado por el Colegio de Abogados de Puerto Montt A.G.