Ley de Quórum Calificado Sobre Control de Armas

 

ARTICULO TRANSITORIO.-

Autorízase a las personas naturales que tengan inscritas más de dos armas de fuego a su nombre, excluidas las de caza o de concurso, para mantenerlas en su posesión o tenencia. Dichas personas no podrán transferirlas, sino a personas naturales que no tengan o sólo posean un arma de fuego inscrita, o a personas juridícas autorizadas para poseer más de dos armas de fuego. En el caso de contravención, las armas cuya transferencia no esté autorizada caerán en comiso, conforme a lo establecido en el artículo 23.

Anótese, tómese razón, publíquese en el Diario Oficial y en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Carabineros e Investigaciones.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Herman Brady Roche, General de División, Ministro de Defensa Nacional.- Raul Benavides Escobar, General de División, Ministro del Interior. Lo que se transcribe para su conocimiento.- Roberto Guillard Marinot, Coronel, Subsecretario de Guerra.


Identificación de la Norma : DTO-400
Fecha de Publicación : 13.04.1978
Fecha de Promulgación : 06.12.1977
Organismo : MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Ultima Modificación : LEY-19680 25.05.2000

 

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