MINISTERIO
DE AGRICULTURA SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA
LEY NUM.
19.792
MODIFICA LA LEY Nº 19.353 SOBRE CONDONACION DE DEUDAS
CORA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su
aprobación al siguiente Proyecto de Ley:
"Artículo único.-
Modifícase la ley Nº 19.353, en los siguientes términos: 1.- Suprímense, en
el Nº 2 del artículo 1º, la frase "al 31 de diciembre de 1992" y la coma (,)
que la sigue. 2.- Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo, en el Nº 2
del artículo 1º, pasando el actual a ser inciso tercero: "Para el cómputo
del número de predios, los retazos de parcelas cuyas superficies individuales
sumadas sean inferiores a 12 hectáreas de riego básico, de acuerdo con la
tabla de equivalencia establecida en el artículo 13 del artículo primero de
la ley Nº 18.910, serán considerados como un solo predio.". 3.- Agrégase,
al final del inciso segundo, que pasa a ser tercero del Nº 2 del artículo 1º,
eliminando el punto final (.), la siguiente frase: "y otros bienes raíces que
no provengan de este proceso.". 4.- Reemplázase, al final del Nº 4 del
artículo 1º, la conjunción "y" y la coma (,) que la precede por un punto
aparte (.). 5.- Elimínase el Nº 5, del artículo 1º, hasta la frase "conforme
a la ley Nº 18.337.". 6.- Intercálase, al final de la letra e) del
artículo 2º, antes del punto y coma (;), la siguiente frase: "y las
sociedades de personas constituidas por campesinos según la definición
establecida en el artículo 13 del artículo primero de la ley Nº
18.910". 7.- Sustitúyese, en el inciso cuarto del artículo 2º, la frase "en
los números 2, 3 y 5 del artículo anterior" por "en los números 2 y 3 del
artículo anterior". 8.- Agrégase, al inciso final del artículo 2º,
eliminando el punto final (.), la siguiente frase: "y los establecidos en el
Nº 2 del artículo 1º".
Artículo transitorio .- Concédese un nuevo plazo
de dos años, contado desde la publicación de esta ley, para acogerse a los
beneficios establecidos en la ley Nº 19.353. Mientras transcurre dicho
término, se interrumpirán los plazos de prescripción de las acciones de cobro
y no procederá el abandono del procedimiento.".
Y por cuanto he tenido
a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como
Ley de la República. Santiago, 1 de marzo de 2002.- RICARDO LAGOS ESCOBAR,
Presidente de la República.- Jaime Campos Quiroga, Ministro de Agricultura.-
Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a Ud.
para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Arturo Barrera Miranda,
Subsecretario de Agricultura.