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Ley 18.971.
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción
ESTABLECE RECURSO ESPECIAL QUE INDICA. (Publicada en el Diario Oficial de 10 de marzo de 1990)
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo único. Cualquier persona podrá denunciar las infracciones al artículo 19, número 21, de la Constitución Política de la República de Chile.
El actor no necesitará tener interés actual en los hechos denunciados.
La acción podrá intentarse dentro de seis meses contados desde que se hubiere producido la infracción, sin más formalidad ni procedimiento que el establecido para el recurso de amparo, ante la Corte de Apelaciones respectiva, la que conocerá de ella en primera instancia. Deducida la acción, el tribunal deberá investigar la infracción denunciada y dar curso progresivo a los autos hasta el fallo respectivo.
Contra la sentencia definitiva, procederá el recurso de apelación, que deberá imponerse en el plazo de cinco días, para ante la Corte Suprema. Este Tribunal conocerá del negocio en una de su Salas.
Si la sentencia estableciere fundadamente que la denuncia carece de toda base, el actor será responsable de los perjuicio que hubiere causado.
JOSE T. Merino Castro, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- Fernando Matthei Aubel, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- Rodolfo Stange Oelckers, General Director General Director de Carabineros. Miembro de la Junta de Gobierno.
Habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto en el Nº1, del art. 82 de la Constitución Política de la República, y por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación. Llévese a efecto como ley de la República.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.
Santiago 8 de marzo de 1990. Ausgusto Pinochet Ugarte, Capitán General, Presidente de la República, Pedro Larrondo Jara, Contraalmirante, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.