Colegioabogados.org  
Quiénes somos | Documentos | Libro de Visitas | Correo | Estadísticas
         
DECRETO LEY Número 26

07.10.24

ESTABLECE EL SERVICIO DE IDENTIFICACION
PERSONAL OBLIGATORIO



(Publicado en el Diario Oficial de 18.11.24, Rectificado en el Diario Oficial Número 14.032)

Art. 1. Establécese en la República el Servicio de Identificación
Personal Obligatorio, según el sistema de Juan Vucetich y la
descripción morfológica de Alfonso Bertillón.

Art. 4. Corresponde a los Gabinetes de Identificación:
1. La filiación de las personas y todas las operaciones concernientes
a la identificación personal;
2. La dación de la libreta o carnet de identidad;
3. La dación de certificados de conducta;
4. Abrir prontuarios y la anotación en ellos de los antecedentes
judiciales y policiales que consten de documentos firmados por
funcionarios autorizados para ello;
5. La formación de la estadística de los delincuentes;
6. Expedir los informes que sobre cualquiera de los puntos indicados,
les soliciten las autoridades judiciales o administrativas.

Art. 12. Los informes que se expidan por los jefes de oficina, las
libretas de identidad y los prontuarios formados por las mismas, son
documentos públicos para los efectos de los artículos 193, 194, 199,
200, 201 y 247 del Código Penal, y tendrán el mérito de presunción
legal probatoria en materia criminal.

Anótese, regístrese, comuníquese e insértese en el Boletín de las
Leyes y Decretos del Gobierno.- LUIS ALTAMIRANO.- Francisco A. Nef. J.-
P. Bennett.- Alcibíades Roldán.



Preparado por el Colegio de Abogados de Puerto Montt

FORUM

Primer foro legal en Internet en Chile. Participe en la discusión de temas jurídicos.

ENCUESTA

Encuesta legal exclusiva para abogados chilenos

LIBRO DE VISITAS

Ingrese comentarios sobre el sitio, sugerencias y críticas


Inicio