| Colegioabogados.org | Directorio de Derecho Chileno |
| Nuestra asociación | Publicidad | Libro de Visitas | Correo | Estadísticas | |
|
ESTATUTOS DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE PUERTO MONTT A.G.
TITULO I: De la Constitución de la asociación.
Artículo 1º: Constitúyese la asociación gremial Colegio de Abogados de Puerto Montt A.G., de la Jurisdicción de la Iltma. Corte de Apelaciones de Puerto Montt, de acuerdo al Decreto Ley 2757 y sus modificaciones, con las finalidades que esos preceptos se expresan, la que no tendrá fines de lucro ni podrá desarrollar actividades políticas ni religiosas, ni funciones propias de otras entidades legales o convencionales.
Artículo 2º: La asociación gremial Colegio de Abogados de Puerto Montt A.G. se constituye con las personas naturales, todas abogados inscritos en el registro de socios de esta fecha, y tendrá por domicilio la ciudad de Puerto Montt.
TITULO II: DE LOS FINES DE LA Asociación.
Artículo 3º: La asociación gremial Colegio de Abogados de Puerto Montt A.G., tiene por objeto promover la racionalización, desarrollo, protección, progreso, prestigio y prerrogativas de la profesión de abogado, su regular y correcto ejercicio y el bienestar de sus miembros. Para lograr esta finalidad dedicará sus esfuerzos, preferentemente, a los siguientes fines:
Artículo 4º: El ingreso a la asociación gremial Colegio de Abogados de Puerto Montt, será un acto voluntario y personal y el postulante deberá reunir los siguientes requisitos:
El asociado podrá ser sancionado si incurriese en faltas a las obligaciones contenidas en este Estatuto o el Código de Ética Profesional. Las sanciones podrán alcanzar hasta la suspensión de la calidad de socio del infractor por el término de un año y en caso de reincidencia o considerándoselas falta grave, podrá acordarse su definitiva expulsión de la Asociación.
Las sanciones serán aplicadas por el Directorio, por simple mayoría y de acuerdo al procedimiento que para ello se indica en el Reglamento sobre tramitación de acusaciones o denuncias gremiales. No obstante, para aplicar la sanción de expulsión a algún asociado deberán coincidir a lo menos las dos terceras partes del total de miembros del Directorio.
El no pago de las cuotas será causa suficiente para la expulsión del asociado moroso, en la forma y casos que detallará el Reglamento respectivo, en el que se regulará además las condiciones de reincorporación de quienes hubiesen sido expulsados por esta causa.
Artículo 6º: Existen tres categorías de asociados: los activos, los eméritos y los honorarios.
Los primeros tendrán los derechos y obligaciones establecidas en estos estatutos, especialmente los de elegir y ser elegidos, debiéndose dedicar asimismo a aquellas funciones que el directorio les encomiende. Asimismo están obligados al pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias que fijen los estatutos, o que se acuerden por los asociados.
Serán socios eméritos aquellos que la Asamblea acuerde revestir de esa calidad, bien sea por haberse destacado como grandes colaboradores de la Asociación; por haber concedido favores extraordinarios al Colegio o por haber destacado por su trabajo y dedicación a la investigación de la ciencia del derecho.
Se entenderá como socio emérito, para todos los efectos y con la sola declaración del Directorio, a aquellos abogados que, con la residencia indicada en el inciso tercero, llevaren más de treinta años asociados al Colegio de Abogados de Puerto Montt, o más de cuarenta años de ejercicio profesional, a menos que se lo hubiere expulsado de la Asociación, o sancionado por infracciones gremiales con suspensión de uno o más años, incluyéndose en tal lapso a las faltas reiteradas.
Los socios podrán proponer anualmente la designación de socios honorarios, quienes deberán cumplir el requisito de ser abogado residente en el territorio jurisdiccional de la I. Corte de Puerto Montt. Los socios honorarios tendrán todos los derechos que estos Estatutos contemplan para los socios activos, quedando liberados de la obligación de pagar cuotas ordinarias y extraordinarias.
Artículo 6º bis: Serán obligaciones de los socios las siguientes:
Artículo 7º: Las cuotas que deben pagar los socios activos serán de tres clases:
a) De ingreso, cuyo monto no podrá exceder un 50% del ingreso mínimo y no podrá ser inferior a un 25%, la que deberá solucionarse al firmar el registro de asociados;
b) Ordinarias, la que no podrá exceder del 50% de un ingreso mínimo, ni ser inferior a un 10% y deberá solucionarse mensualmente; y
c) Extraordinarias, aquellas de carácter transitorio y excepcional, que no podrán exceder de un total equivalente a seis ingresos mínimos, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.
Artículo 8º: Podrán existir además cuotas extraordinarias superiores a las reguladas en el artículo anterior, las que no tendrán el carácter de obligatorias para los asociados. La solicitud de pago de estas cuotas excepcionales deberá acordarse por mayoría de la Asamblea constituida.
Artículo 9º: El Directorio determinará libremente el sistema de recaudación de cuotas.
TITULO IV: DE LOS BIENES.
Artículo 10º: Serán bienes de la asociación los siguientes:
Artículo 12º: La asociación gremial Colegio de Abogados De Puerto Montt será administrada por un directorio, cuyos componentes serán elegidos por los asociados activos inscritos en el registro de socios.
Artículo 13º: El Directorio se compondrá de cinco miembros, cuando los socios no excedan de cincuenta; excediendo de este número, se incrementará en dos componentes por cada cincuenta nuevos socios. En ningún caso el número de Directores excederá de quince miembros.
Los cargos de Directores serán desempeñados gratuitamente. Para estos efectos sólo se tomará en cuenta el número de socios activos.
Lo anterior es sin perjuicio de lo que se indica en la cláusula siguiente para los Directores Adjuntos.
Artículo 14º: Los Directores serán elegidos por votación directa y secreta por los asociados activos inscritos en el registro.
Para tales efectos, los asociados interesados y con un año a lo menos de permanencia en el Colegio, podrán postular su nombre para ser elegidos como Director con a lo menos cinco días de anticipación, inscribiéndose en una lista que el Secretario del Colegio llevará al efecto.
En caso de no existir el número necesario de interesados para llenar los cupos, el plazo de inscripción se prolongará hasta las doce horas del día anterior al de la votación.
Cada socio tendrá derecho a tres votos que no serán acumulativos. Se proclamarán elegidos a los que obtengan las más altas mayorías que correspondan al número de cargos. En caso de igualdad de votos que fuere determinante para llenar la o las vacantes se dirimirá mediante nueva votación entre los que hayan obtenido igualdad de sufragios.
Sólo podrán tomar parte de la votación los abogados asociados activos inscritos en el registro a lo menos con tres meses de anticipación a la fecha de la elección y que se encuentren al día en todas las obligaciones pecuniarias para con la asociación.
La votación durará un día y se recibirá por una o varias juntas electorales, las que funcionarán durante las mismas horas que funcionen los tribunales de justicia de la jurisdicción de la I. Corte de Apelaciones de Puerto Montt, sean en esta ciudad, o en las que el directorio determine atendidas las distancias.
En Puerto Montt esta junta estará compuesta de tres asociados elegidos por el Directorio, los que se reunirán para elegir al presidente.
Sin perjuicio de lo anterior, en cada provincia, distinta de la de Llanquihue, que tenga a lo menos a cinco socios inscritos, elegirán cada dos años a un representante para que participe en las reuniones de Directorio, con la calidad de Director Adjunto, con derecho a voz y voto. En esta elección que no requerirá de lista de inscripción previa, cada socio tendrá dos votos, no acumulativos, debiendo existir una participación de a lo menos el 50% más uno de los asociados de la respectiva provincia para la validez del acto electoral.
Los socios de cada una de dichas provincias podrán reunirse y darse la organización que estimen conveniente.
La persona que salga electa con la más alta votación tendrá derecho a participar como Director Adjunto y representante de su respectiva provincia en las sesiones de Directorio, con derecho a voz y voto.
Al sufragar el asociado deberá firmar un registro que se llevará al efecto y en el que se anotará su número de inscripción.
El funcionamiento de la junta receptora será avisado en un diario de la ciudad de Puerto Montt, o en otros, si hubiere menester, con diez días de anticipación.
Será electo Presidente del Directorio y de la Asociación aquel de los postulantes que haya obtenido más votos. De no aceptar el cargo, lo elegirá el nuevo Directorio, por mayoría absoluta de votos.
Artículo 15º: Para ser elegido director se requiere:
Artículo 17º: Los Directores durarán dos años en su cargo y podrán ser reelegidos indefinidamente.
Artículo 18º: Las elecciones ordinarias se verificarán en el mes de abril del año que corresponda.
Artículo 19º: El directorio llevará el registro de los abogados asociados.
Artículo 20º: Después de cada elección de Directores éstos en su primera reunión designarán un Presidente, un Vice-Presidente, un Secretario y un Tesorero. En caso de empate de votos en la elección de los diversos cargos decidirá la persona que hubiere obtenido la más alta mayoría en la elección efectuada por la asamblea.
Artículo 21º: Las decisiones del Directorio se adoptarán por mayoría absoluta de los presentes en la sesión respectiva, salvo que los Estatutos establezcan otra distinta.
La fracción que resultare de la división para determinar el quórum se llevará al entero.
El Directorio podrá sesionar con la concurrencia de la mayoría absoluta de sus miembros.
Artículo 22º: Son facultades del Directorio:
Artículo 24º: Si se produjere alguna vacante, el mismo directorio designará al asociado que deberá ocupar el cargo por el tiempo que faltare para completar el período correspondiente, si faltaren seis meses o menos. En caso contrario se llamará a una nueva elección para llenar la vacante producida, procediéndose en todo de conformidad al artículo 14 de este estatuto.
En caso de renuncia colectiva del directorio o de falta o imposibilidad de un número que impida formar quórum para sesionar, el Secretario de la Asociación convocará a la brevedad posible a los asociados a asamblea general para proceder a la elección.
En las situaciones previstas por este artículo, cada asociado tendrá derecho a un voto, cualquiera sea el número de cargos vacantes.
Artículo 25º: Son atribuciones del Presidente y, en subsidio, del Vice- Presidente:
Artículo 27º: En caso de muerte o de renuncia del Presidente o Vice-Presidente, se citará al directorio para proceder a la nueva elección.
Artículo 28º: Son atribuciones del Secretario de la Asociación:
Artículo 30º: El Tesorero tendrá las siguientes atribuciones:
Artículo 31º: Habrá una reunión general ordinarias de asociados cada año y en ella el Directorio presentará una memoria de la labor de la Asociación durante el semestre precedente y un balance de su estado económico. Tendrá lugar en la ciudad de Puerto Montt y sus acuerdos serán obligatorios para todos los asociados.
Artículo 32º: Sólo en asamblea general extraordinaria especialmente convocada al efecto por el Directorio se podrá acordar la modificación de los estatutos, y federarse o confederarse a otras asociaciones, federaciones o confederaciones gremiales profesionales, o retirarse de ellas.
Artículo 33º: En las asambleas ordinarias los asociados podrán poner a la consideración del directorio las medidas que creyeren conveniente para el prestigio de la asociación o el ejercicio de la profesión.
Artículo 34º: Habrá asamblea extraordinaria cuando lo acuerde el directorio o lo pida por escrito al Presidente, indicando su objeto, un número de asociados que represente a lo menos el diez por ciento de los inscritos en el registro respectivo. En ella sólo podrán tratarse los asuntos incluidos en la convocatoria.
Artículo 35º: En toda asamblea general, y sin perjuicio de lo dispuesto en los arts. 12 inc. 2º Nº1 y 32 todos del DFL. 2.757, el quórum será un tercio de los asociados activos inscritos. No habiendo quórum, tras media hora de espera, se citará para dentro de los quince minutos siguientes, a una nueva reunión que se celebrará con los que concurran.
Artículo 35º Bis: Los acuerdos se tomarán en la asamblea por la mayoría absoluta de sus afiliados presentes; con excepción del acuerdo de disolución de la Asociación Gremial que sólo podrá tomarse mediante el voto secreto de la mayoría de sus afiliados.
Artículo 36º: La citación se hará por medio de tres avisos publicados en un diario de la ciudad de asiento del directorio con indicación del día y un lugar en que deba verificarse la reunión y su objeto, si fuere extraordinaria; y además por carta o correo electrónico dirigido a los miembros de la Asociación, al domicilio o casilla electrónica que hayan fijado en el registro.
Artículo 37º: El primer aviso será publicado y las cartas o correos electrónicos serán enviados a lo menos con cinco días de anticipación al designado para la reunión.
TITULO VII: DE LA Disolución DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 38º: La disolución de la asociación gremial Colegio de Abogados de Puerto Montt A.G., sólo podrá acordarse por la mayoría de los socios, en asamblea general extraordinaria convocada por el directorio para este efecto, o por haber disminuido los afiliados a un número inferior al legal durante seis meses, y por las demás causales que señalen las leyes.
Artículo 39º: En caso de disolución, los bienes de la asociación, pasarán al Colegio de Abogados A.G. de más antigüedad existente en la jurisdicción de la I. Corte de Apelaciones más cercana a Puerto Montt. Si ella no existiere a dicha época, los bienes pasarán a incrementar el patrimonio del Club de Abogados de Chile con sede en Santiago.
TITULO III: DEL INGRESO A LA Asociación
Artículo 5º: Los asociados podrán renunciar a la asociación gremial Colegio de Abogados de Puerto Montt A.G. en cualquier instante.
Serán derechos de los asociados, entre otros, los siguientes:
En general los asociados tendrán derecho a ejercer las prerrogativas que su calidad de tales les acuerden por estos estatutos y que se deduzcan de su contexto general.
Artículo 11: Los bienes de la asociación gremial Colegio de Abogados de Puerto Montt, se aplicarán a los siguientes fines:
TITULO V: DE LOS ÓRGANOS DE Administración Ejecución Y CONTROL
Artículo 16º: No podrán ser elegidos Directores los que hayan sido condenados o estén actualmente procesados por crimen o simple delito, o que estén afectos a las inhabilidades o incompatibilidades que establezcan la constitución política o las leyes.
Artículo 23º: El directorio celebrará sesión ordinaria una vez, a lo menos, en el mes; pero podrá no hacerlo durante el mes de febrero. La convocatoria a sesión deberá hacerse con 48 horas de anticipación. La inasistencia de los Directores a sesiones durante tres meses consecutivos, sin causa justificada, producirá la vacancia del cargo, previa declaración del directorio.
Artículo 26º: En caso de ausencia o imposibilidad del Presidente o Vice-Presidente, serán reemplazados en sus cargos por los Directores, según el orden de precedencia que se determine en la primera reunión.
Artículo 29º: En el caso de ausencia o imposibilidad temporal del Secretario, el Presidente designará al director que deba reemplazarlo.
TITULO VI: DE LAS ASAMBLEAS GENERALES