| NÚMERO 376.- | ||||||||||||
| Prórroga de la Tabla de Emplazamiento. (rige el quinquenio comprendido entre el 1° de marzo de 1999 y el último día del mes de febrero de 2004, ambas fechas inclusive) | ||||||||||||
| 11 de marzo de 1999 | ||||||||||||
| El Tribunal Pleno acordó de conformidad con lo dispuesto en los artículos 259 y 239 del Código de Procedimiento Civil, prorrogar por 5 años la actual Tabla de término de prueba y emplazamiento, con las siguientes modificaciones: | ||||||||||||
| 1.- Entre Pica e Iquique, se agrega Pozo Almonte que tendrá el mismo aumento que Pica; | ||||||||||||
| 2.- Entre Pedro de Valdivia y Antofagasta, se agrega María Elena, que tendrá el mismo aumento que Pedro de Valdivia; | ||||||||||||
| 3.- Entre Chañaral y El Salvador, se agrega Caldera, que tendrá el mismo aumento que Chañaral; | ||||||||||||
| 4.- Entre Combarbalá e Illapel, se agrega Los Vilos que tendrá el mismo aumento que Combarbalá; | ||||||||||||
| 5.- Entre Quilpué y Limache, se agrega Villa Alemana que tendrá el mismo aumento Quilpué; | ||||||||||||
| 6.- Entre Villarrica y Pitrufquén, se agrega Pucón que tendrá el mismo aumento que Villarrica; | ||||||||||||
| 7.- Entre Quillota y La Calera, se agrega Quintero que tendrá el mismo aumento que Quillota; | ||||||||||||
| 8.- Entre Palena y Castro, se agrega Quellón y Los Muermos que tendrá el mismo aumento que Castro. | ||||||||||||
| En consecuencia la referida Tabla deberá regir el quinquenio comprendido entre el 1º de marzo de 1999 y el último día del mes de febrero de 2004, ambas fechas inclusive. | ||||||||||||