Teniendo en consideración la necesidad de una adecuada atención para Abogados y procuradores, como asimismo para racionalizar el trabajo interno de esta Corte y labor de estudio por parte de los Relatores, se acordó:
1.- Que la revisión, estudio y consultas de expedientes por las partes y sus apoderados sólo podrá efectuarse durante el horario de atención de público de la Secretaría de esta Corte, esto es, entre las 13,30 horas y 19,00 horas el Lunes 8,30 a 14,00 horas de martes a Viernes y 9,30 a 12,30 horas los días sábados.
2.- Fuera del horario anterior, Abogados, Procuradores y público en general sólo podrán ingresar a la Corte previa autorización del señor Presidente o de la Señora Secretaria del Tribunal, en los casos debidamente calificados.
3.- Que los Relatores y personal de Secretaría se abstendrán de atender consultas ya sea personal o telefónicamente fuera del horario de atención de Secretaría a que se refiere el punto 1.
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