ATENCIÓN DE RELATORES A ABOGADOS: 26 DE ABRIL DE 1999.
A fin de propender a un mejor servicio judicial y sin perjuicio de la obligación de asistencia diaria de los Relatores del tribunal, compleméntase el acuerdo del tribunal Pleno Nº 14 de ocho de marzo del año en curso, en su punto 12 en el sentido que se instruye a los Relatores para que atiendan personal y preferentemente a los Sres. Abogados entre las 10,00 y 12,00 horas de Martes a Sábado y el día Lunes de 16,00 a 18,00 horas.
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