ABOGADOS INTEGRANTES Y ALEGATOS:


21 DE JUNIO DE 1999-08-26

Advirtiendo la Corte que se han presentado algunas solicitudes para anular la vista de causas, teniendo por fundamento la circunstancia de que el abogado de una de las partes es a la vez Abogado Integrante del Tribunal de Alzada, y que el día de la vista dicho letrado integraba la Corte en otra sala distinta de aquella en que se verificó la vista. En dichos incidentes se ha estimado que tal circunstancia podría vulnerar las instrucciones impartidas por la Excma. Corte Suprema de Justicia en su oficio PR 4613-1335 de 11 de marzo de 1988.

En virtud de lo anterior y con el objeto de dar cabal cumplimiento a lo ordenado en aquella ocasión por el Tribunal Pleno de la Excma. Corte Suprema de Justicia, se acuerda:

A.- Que no obsta a la vista de una causa la sola circunstancia que el apoderado de una de las partes tenga a la vez la calidad de Abogado Integrante en la medida que dicha vista no se verifique en la misma Sala a la que éste halla sido llamado a integrar.

B.- Sin perjuicio de lo anterior, el Abogado Integrante que, teniendo interés desee alegar su causa, deberá hacerlo saber en forma oportuna a la Sra. Secretaria del Tribunal de manera tal que puedan adoptarse las medidas conducentes a excluirlo de la integración de la Corte el día fijado par al vista de esa causa, sea que ella figure en la tabla de la Sala que está llamado a integrar o en la otra.



Preparado por el Colegio de Abogados de Puerto Montt A.G.

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